Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00021/2026
Edición del 25 Junio 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 25 Junio 2026 / BO 6128

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00021/2026

OTORGAR PERMISO - EMPRESA: MINERA DON NICOLÁS S.A.
DISPOSICIÓN N° 00021

RÍO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.307/2024: iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita permiso para el vertido de efluentes proveniente Campamento Calandrias, el abastecimiento de agua para uso doméstico se realiza a través del pozo PH4 localizado en la Estancia El Cóndor;
Que el efluente a verter es tratado previamente mediante biodigestores y planta de tratamiento Biológico, la cual opera bajo el sistema de cultivos suspendidos (barros activados), con una capacidad instalada de procesamiento de 12m3/día;
Que la empresa destaca que el campamento Casco Calandrias aloja actualmente a 74 personas, mientras que en el campamento del PAD hay 22 plazas disponibles;
Que el efluente líquido a verter está compuesto principalmente por líquidos proveniente de los núcleos sanitarios del campamento, y se estima un volumen diario de vertido de 10,56 m3/día;
Que la empresa ha presentado protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos de muestras de efluentes tratados, realizados por GENERIS - Laboratorio de Análisis Genéticos y Análisis Clínicos de Alta Complejidad. Los que cumplen con los parámetros solicitados y sus límites de referencia establecidos en la Normativa vigente (Disposición 04/96);
Que para realizar la certificación de vertido de efluentes sanitarios, la Empresa deberá presentar mensualmente lectura de caudalímetro instalado en la Planta de Tratamiento ante esta Secretaría, en carácter de Declaración Jurada;
Que obra informe técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información la información presentada por la Empresa;
Que La empresa dió efectivo cumplimiento con lo especificado en el Artículo Nro. 40 de la Ley Nro 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro.3854/24, se sustituye al Artículo Nro.2 de la Ley Provincial Nro., 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el Instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HIDRICOS
D I S P O N E :

Artículo 1°) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Gallegos, Provincia de Santa de acuerdo a los considerandos de la presente, los puntos de vuelcos están ubicadas en las siguientes coordenadas, Descarga campamento Casco Calandrias (47°37’17”S 67°21’11” W) y Descarga en campamento PAD Calandrias (47°37’02”S 67°30’20” W), dentro del Proy. “Las Calandrias”.-
Artículo 2°) Autorizar una dotación máxima de 12 m3/día de vertido de efluentes sanitarios previamente tratados en Planta Modular y posteriormente descargados en puntos antes detallados.-
Artículo 3°) La empresa deberá presentar en forma trimestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua previo al vertido (salida de la planta de tratamiento).-
Artículo 4°) El permiso se extenderá por un periodo de veinticuatro (24) meses a partir del día de la fecha.-
Artículo 5°) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, Planilla de Efluentes Previamente tratados y posteriormente vertidos, en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalímetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los metros cúbicos vertidos, para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
Artículo 6°) La Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, haciéndolo efectivo mediate depósito en el Banco Santa Cruz a la C/C N° 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468, CUIT Nº 30-71841013-0, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos presentando comprobante, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 7°) Dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 03/03, de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”.-
Artículo 8°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 9°) La empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de vertido, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Secretaría de Estado de Recurso Hídricos.-
Artículo 10°) Esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 11°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Minera Don Nicolás S.A. Proyecto Joaquín, desde la Dirección General de Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-

JAVIER HERNÁNDEZ
Secretario de Estado de Gestión Financiera
A/C Secretaría de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI