DISPOSICIÓN Nº 00014
RÍO GALLEGOS, 02 de marzo de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.237/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (SERH); dependiente del Ministerio de Energía y Minería.-
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota obrante en el expediente a fojas 576, la empresa “Petrolera Santa María” solicita renovación de permiso de extracción de aguas subterráneas para los pozos BRM1 Y BRM2; los cuales son de uso doméstico y el pozo BRM3 para uso industrial;
Que a fojas N° 577; 578 y 579, se presentan protocolos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de los pozos, con el fin de complementar la información para la renovación del permiso de captación de aguas subterráneas;
Que el caudal máximo de extracción será de 4m³/h, el cual guarda relación con la cantidad de personas que se encuentran en el lugar;
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha y por un periodo de 12 (doce) meses;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial por lo que la empresa deberá cumplimentar con lo establecido en la disposición N° 020/13 “Sistema tarifario por uso especial de agua de la ley N° 1451;
Que obra informe técnico realizado por esta SERH a fojas N° 599, del expediente de referencia;
Que obra a fojas N° 590/596 todos los requerimientos cumplidos por la empresa; tal cual se les fue solicitando mediante notas;
Que obra a fojas N° 603/604 dictamen N° 019/SALH/SERH/MEyM/2026 emitido por el área de Asesoría Letrada Hídrica sin observaciones jurídicas que formular;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9 inciso e, es creada la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería; quien es la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º) RENOVAR permiso a favor de la empresa Petrolera Santa María con domicilio en la calle San Juan N° 641 de la localidad de Río Gallegos; para la renovación de captación de aguas subterráneas en la Batería de Recepción Magallanes, en las siguientes coordenadas:
- POZO BRM1: LAT. 52°19 50.1 S/LONG. 68°24 24.4 O (uso doméstico)
- POZO BRM2: LAT.52° 19 38S/LONG. 68° 24 17.2 O (uso doméstico)
- POZO BRM 3:LAT. 52° 19 47.2S/LONG.68° 24 2.9 O (uso industrial)
ARTÍCULO 2º) se autoriza un vertido diario máximo de 4m/h (cuatro) metros cúbicos.-
ARTÍCULO 3°) establecer que el pozo BRM3 será utilizado para uso industrial.-
ARTÍCULO 4º) el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha por un lapso de doce (12) meses.-
ARTÍCULO 5º) deberán enviar trimestralmente los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de cada uno de los pozos.-
ARTÍCULO 6°) la empresa deberá presentar mensualmente las planillas de consumo y vertidos en carácter de declaración jurada; ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recurso Hídricos.-
ARTÍCULO 7°) si efectuará una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido; independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
ARTÍCULO 8°) el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería; C/C N° 01-43474/6 CBU 0860001101800043477468, Sucursal Río Gallegos previa conformidad de esta autoridad de aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
ARTÍCULO 9°) en caso de constatar afectación al recurso hídrico, la autoridad de aplicación procederá a revocar el permiso otorgado y cumplirá con lo dispuesto en la normativa vigente.-
ARTÍCULO 10º) REGÍSTRESE y tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, NOTIFÍQUESE a la empresa Petrolera Santa María. Dese al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Dirección General del Boletín Oficial. Cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería