Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0112/2026 - P1/3
Edición del 21 Mayo 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 21 Mayo 2026 / BO 6115

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0112/2026 - P1/3

ESTABLECER - RÉGIMEN OBLIGATORIO DE CONTROL, REGISTRACIÓN Y TRAZABILIDAD DE LA MATERIA PRIMA PESQUERA
DISPOSICIÓN N° 112
 
RÍO GALLEGOS, 28 de abril de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI N° 442.535/2026; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 124° de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, incluyendo los recursos pesqueros en aguas de su jurisdicción;
Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 reconoce y articula las competencias entre la nación y las provincias, garantizando a estas últimas la administración y explotación de los recursos vivos en el ámbito de su jurisdicción;
Que la Constitución de la Provincia de Santa Cruz reafirma el dominio provincial sobre los recursos naturales y faculta al Estado provincial a dictar normas para su conservación, aprovechamiento racional, control y fiscalización;
Que en virtud de dicho dominio y de las facultades de policía, la Provincia de Santa Cruz se encuentra plenamente habilitada para regular el desembarco, transporte, procesamiento y comercialización primaria de los productos pesqueros provenientes de su jurisdicción;
Que el Convenio Interprovincial del Golfo San Jorge constituye un instrumento de coordinación para la administración del recurso, sin perjuicio de las potestades propias de cada provincia para establecer condiciones específicas de control dentro de su territorio;
Que resulta necesario fortalecer los mecanismos de control, trazabilidad y destino productivo de la materia prima pesquera, asegurando transparencia en su circulación y procesamiento;
Que en particular, corresponde establecer condiciones específicas para el traslado interprovincial de materia prima, garantizando la integración productiva dentro de un mismo grupo empresario y evitando prácticas de tercerización que desvirtúen los objetivos del presente régimen;
Por ello y atento al Dictamen SAJ-N°382/26, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 54/55;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
 
.- ESTABLECER el régimen obligatorio de control, registración y trazabilidad de la materia prima pesquera proveniente de capturas efectuadas en el ámbito del Golfo San Jorge, aplicable a todas las etapas de la cadena productiva, incluyendo su captura, desembarco, recepción en puerto, almacenamiento, acondicionamiento, transporte, transferencia, procesamiento, comercialización primaria, exportación y destino final, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
.- IMPLEMENTAR un sistema obligatorio de registración y trazabilidad cuantitativa de la materia prima pesquera, mediante el cual los operadores deberán registrar y declarar, con carácter de declaración jurada, los volúmenes correspondientes a cada una de las etapas de la cadena productiva, incluyendo como mínimo:
a) volumen de captura por marea;
b) volumen desembarcado en puerto;
c) volumen ingresado a planta de procesamiento;
d) volumen procesado;
e) volumen transportado, con indicación de origen y destino;
f) volumen comercializado y destino final.
Los volúmenes declarados deberán guardar estricta correspondencia entre sí, de modo tal que el volumen total de captura constituya la base de control respecto de los volúmenes procesados, transportados o comercializados.
Toda diferencia deberá ser debidamente justificada ante la Autoridad de Aplicación, conforme los mecanismos que se establezcan reglamentariamente.
La información deberá encontrarse respaldada documentalmente e integrada en un sistema único de control.-
3°.- ESTABLECER que el traslado de materia prima pesquera sólo podrá tener como destino establecimientos pertenecientes al grupo empresario del operador que realiza la captura o el desembarco, debiendo consignarse en la declaración jurada el establecimiento de destino y su titular. El procesamiento deberá realizarse dentro del grupo empresario declarado en el marco del régimen interjurisdiccional del Gofo San Jorge. El traslado o procesamiento en establecimientos no pertenecientes al grupo empresario requerirá autorización previa mediante acto fundado de la Autoridad de Aplicación, la que será otorgada únicamente en casos debidamente justificados por razones operativas, técnicas o sanitarias. A los fines de la presente, entiéndase por “grupo empresario” la unidad económica integrada por personas humanas o jurídicas vinculadas por relaciones de control o dirección común, que participan en forma directa en las distintas etapas de la cadena pesquera, captura, almacenamiento, transporte, procesamiento y aprovechamiento de subproductos, aun cuando dichas actividades se desarrollen en distintas jurisdicciones.-
.- DISPONER que la totalidad de la cuota social de merluza asignada a la Provincia de Santa Cruz deberá ser desembarcada en puertos dedicha jurisdicción,  como  condición de control, registración e incorporación al sistema de trazabilidad previsto en la presente, en el ámbito del Golfo San Jorge. El desembarco en puertos de otra jurisdicción podrá ser autorizado con carácter excepcional por la Autoridad de Aplicación, mediante acto fundado, cuando concurran razones debidamente acreditadas de orden operativo, técnico o de seguridad.-
5°.- ESTABLECER que todo traslado de materia prima pesquera deberá estar amparado por una guía de tránsito obligatoria emitida por la Autoridad de Aplicación, la cual constituirá el instrumento habilitante y de control del transporte, con carácter de declaración jurada:
La guía de tránsito deberá consignar, como mínimo:
a) identificación del operador y del buque de origen;
b) volumen y especie transportada;
c) puerto de desembarco;
d) establecimiento de destino y grupo empresario al que pertenece
e) medio de transporte utilizado;
f) fecha y hora de emisión.
La guía tendrá de carácter individual, carácter de declaración jurada, será válida únicamente para el traslado autorizado y deberá acompañar la carga durante todo su recorrido, siendo exigible en los controles que realicen las autoridades competentes.-
La información contenida en la guía deberá ser consistente con los registros del sistema de trazabilidad previsto en la presente disposición.-
.- ESTABLECER que en caso de exportación de productos pesqueros, el operador deberá contar con la certificación sanitaria emitida por SENASA y con la documentación fiscal correspondiente, conforme a la normativa nacional vigente.- Asimismo, deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación, cuando ésta lo requiera, la correspondencia entre la materia primautilizada y los registros del sistema de trazabilidad establecido en la presente disposición.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir la documentación respaldatoria necesaria a fin de verificar el origen, volumen y destino de los productos exportados.-
7°.- ESTABLECER que el presente régimen será objeto de evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación, a fin de analizar su eficacia en el control de la trazabilidad de la materia prima pesquera, la verificación de los destinos declarados y su impacto en la actividad industrial.- En función de los resultados obtenidos, la Autoridad de Aplicación podrá proponer o disponer las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente régimen.-
8°.- ESTABLECER El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, en particular la falta de registración, la omisión de información, las inconsistencias en la trazabilidad, el desvío de la materia prima respecto del destino declarado o la ausencia de la documentación exigida, será sancionado conforme al régimen previsto en la normativa pesquera provincial vigente. Las conductas que impliquen desvío de la materia prima o falseamiento de la información serán consideradas infracciones graves en los términos de la legislación aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, en el marco de sus competencias y con carácter preventivo, razonable y proporcional, medidas tales como la suspensión de autorizaciones de traslado, la retención preventiva de la materia prima y la revisión de los permisos de pesca involucrados, de conformidad con la normativa vigente.-
.- ESTABLECER que la Autoridad de Aplicación de la presente disposición será la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de la Provincia de Santa Cruz, la cual tendrá a su cargo la implementación, control, fiscalización, verificación del cumplimiento y dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.-
10°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de la Provincia de Santa Cruz, notifíquese a los interesados, dese intervención a las áreas competentes para su cumplimiento; tome conocimiento la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, Direcciones y Delegaciones de Pesca, Prefectura Naval Argentina Zona Mar Argentino Sur), Gendarmería Nacional y Policía Provincial. Publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
SERGIO KLIMENKO
Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI