DISPOSICIÓN N° 00013
RÍO GALLEGOS, 23 de febrero de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.507SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa DESEADO DORADO S.A.S. "Proyecto de exploración - El Pantano", solicita el permiso de captación de aguas públicas proveniente de acopio de un manantial ubicado dentro de la Estancia el Meridiano, en el marco del proyecto de exploración minera denominado "El Pantano".-
Que el pozo se encuentra ubicado en las coordenadas Long 68°21'04.3 ˝W, Lat 48°07'10,7˝ S sector Ea. El Meridiano;
Que la empresa solicita permiso de la autorización de un nuevo permiso para un punto de captación de aguas públicas proveniente de acopio de un manantial ubicado dentro de la Estancia el Meridiano. La captación se efectuar mediante una bomba de extracción, que impulsara el agua a través de mangueras hasta el punto de acopio temporal. El agua será derivada hacia 2 piletas, con capacidad de 15 y 20 m3 cada una, las cuales funcionan como reservorios temporales durante las actividades de perforación. Desde la pileta, el agua será extraída mediante una motobomba transportada hacia los distintos frentes del proyecto mediante camiones cisternas, para su utilización en los procesos de perforación diamantina La captación, se trata de exploración eventual y descontinua por lo que hay una eximición de colocación de casilla con caudalimetro;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial (industrial) por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451. Así mismo los ensayos realizados en el pozo indican una dotación de 108 m3/día;
Que obra Estudios actualizados del agua las correspondientes Publicaciones, tanto en un Diario de amplia circulación Provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, se dio cumplimiento del pago de la tasa de inspección y habilitación y así mismo la Empresa dio cumplimiento con lo especificado en el Art.40 de la Ley N° 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la Empresa;
Que obra Informe Técnico, en expediente de referencia, no existiendo objeciones;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de la Subsecretaria de Asesoría Letrada Hídrica de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, ante lo cual se sugiere otorgar el permiso solicitado;
Que mediante Ley Nº 3842 de fecha 3 de Enero de 2024, Art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es autoridad de aplicación de los recursos Hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye al Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería.-
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) OTORGAR Permiso a favor de DESEADO DORADO S.A.S. - Proyecto El Pantano - Manantial el Meridiano, con domicilio Legal Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de aguas públicas proveniente de acopio de un manantial ubicado dentro de la Estancia el Meridiano, en el marco del proyecto de exploración minera denominado "El Pantano".-
Ubicado en las coordenadas”-. Long 68°21'04.3˝ W, Lat 48°07'10,7˝ S sector Ea. El Meridiano.-
Artículo 2°) La dotación de extracción de agua subterránea para uso industrial que se autoriza es de (108 m3/día), por un período de seis (6) meses, a partir del 10 de enero 2026 al 10 de Junio de 2026.-
Artículo 3°) La Empresa deberá presentar mensualmente las planillas de consumo de aguas públicas, todo en carácter de Declaración Jurada a efectos de ser certificadas por esta autoridad, la información deberá estar acompañada de un parte de camiones mensual indicando, vehículos afectados, capacidad en m3 de cada uno, metro cúbicos cargados y transportados, posteriormente la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 4°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 5°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 6°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 7°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Deseado Dorado S.A.S. dese a la Dirección General del Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería