DISPOSICIÓN N° 00012
RÍO GALLEGOS, 19 febrero de 2026.-
V I S T O :
El expediente N° 944.868/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa Transportadora Gas del Sur S.A. ( TGS S.A.), solicita permiso para refuerzo de dos puntos en Gasoducto Libertador General San Martín Austral, ubicados en Ea. Coy Aike y Ea. El Tomillo;
Que la empresa Protección Catódica del Comahue S.R.L., será la encargada de ejecutar la obra y se encuentra inscripta en el Registro Provincial de Empresas Perforadoras;
Que una vez finalizada la perforación, la empresa deberá presentar en esta Secretaría, Memoria Descriptiva y Técnica del trabajo realizado;
Que a fojas 112 obra Informe Técnico del expediente de referencia;
Que en el expediente obra documentación relacionada con el permiso de superficiario para cada caso;
Que a fojas 116/117 obra Dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica;
Que al ser considerados pozos de protección catódica, no existen impedimentos para otorgar el permiso;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su Artículo Nro. 8 sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1°) Otorgar permiso a favor de la Empresa Transportadora Gas del Sur S.A. (TGS S.A.), con domicilio legal en calle Chacabuco Nº 78, ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; para realizar refuerzo de dos puntos en Gasoducto Libertador General San Martín Austral, ubicados en Ea. Coy Aike (Lat: -51,191063 Long: -69559762) y Ea. El Tomillo ( Lat: -46,352215 Long:-68034279).-
2°) Que el permisionario deberá presentar ante esta Secretaría, una vez concluida la perforación, y en un lapso no mayor a treinta (30) días, Memoria Descriptiva y Técnica de los trabajos realizados.-
3°) Que esta Secretaría deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
4º) REGÍSTRESE, tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a TGS S.A. Dese a Dirección General Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería