DISPOSICIÓN N° 066
RÍO GALLEGOS, 20 de abril de 2026.-
V I S T O :
El Título IX y los capítulos I y II del Código de Minería de la Nación Argentina (Arts. 171 y siguientes) y la Ley de Procedimientos Administrativos Mineros N° 990, y;
CONSIDERANDO:
Que los minerales de segunda categoría presentan un régimen jurídico particular en el que coexisten derechos del superficiario con la facultad de explotación por terceros;
Que el Artículo 171 del Código de Minería establece el derecho de preferencia del propietario del suelo para la explotación de dichas sustancias;
Que corresponde a esta Autoridad Minera asegurar un procedimiento ordenado, transparente y eficiente que garantice el debido proceso, la economía procesal y la seguridad jurídica de los intervinientes;
Que resulta necesario sistematizar el procedimiento administrativo aplicable a los efectos de evitar dilaciones, superposición de actos y contradicciones interpretativas;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente;
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
Artículo 1º.-: APRUÉBESE el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de concesiones de minerales de segunda categoría, conforme lo previsto en el Título IX, capítulos I y II del Código de Minería (Art. Nº 171 y ss.), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.-: ESTABLÉCESE que, previo a cualquier registración a nombre de terceros descubridores, deberá garantizarse el ejercicio del derecho de preferencia del superficiario conforme al Artículo Nº 171 del Código de Minería, mediante intimación fehaciente y por el plazo legal.-
Artículo 3º.-: DISPÓNESE la intervención obligatoria de las áreas de catastro minero y Escribanía de Minas a los fines de: a) determinar la ubicación del cateo o descubrimiento; b) Informar la titularidad dominial del inmueble; c) verificar la correspondencia entre el área solicitada y el dominio afectado.-
Artículo 4º.-: ESTABLÉCESE que el trámite deberá sustanciarse conforme las etapas, plazos y condiciones establecidas en el ANEXO I, debiendo priorizarse la celeridad, la concentración de actos y la economía procesal.-
Artículo 5º.-: DETERMÍNESE que vencido el plazo legal sin que el superficiario ejerza su derecho de preferencia, la Autoridad Minera continuará el trámite a favor del descubridor, quien deberá cumplir con las cargas legales previstas para la concesión.-
Artículo 6º.-: ESTABLÉCESE que en todo lo previsto en la presente disposición, serán de aplicación supletoria las normas relativas a los minerales de primera categoría, en cuanto resulten compatibles.
Artículo 5º.-: REGÍSTRESE, protocolícese, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), publíquese en pizarra y en el Boletín Oficial por 1 (UN) día, dese copia a Fiscalía de Estado; cumplido ARCHÍVESE.-
Abg. PAOLA PAVANELLO
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad de 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
Registrado hoy VEINTE de ABRIL del año DOS MIL VEINTISÉIS bajo el número SESENTA Y SEIS y protocolizado a la fecha a los folios SETENTA Y DOS y SETENTA Y TRES del presente Protocolo de Disposiciones.– CONSTE.–
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE MINERALES DE SEGUNDA CATEGORÍA
I. ETAPA INICIAL - CATEO Y MANIFESTACIÓN DE DESCUBRIMIENTO Y VERIFICACIONES
I. ETAPA INICIAL - CATEO Y MANIFESTACIÓN DE DESCUBRIMIENTO Y VERIFICACIONES
1. Solicitud y anotación de cateo/manifestación de descubrimiento.
La solicitud de cateo o manifestación de descubrimiento será registrada por las áreas de Catastro Minero y Escribanía de Minas, generándose la correspondiente anotación.
2. Primera providencia. La Autoridad Minera deberá:
a) Intimar al superficiario conforme al Artículo 171 del Código de Minería, a fin de que ejerza su derecho de preferencia;
b) Ordenar la obtención de informes de dominio del inmueble involucrado.
3. Informe de Catastro Minero:
Catastro Minero deberá emitir informe de ubicación precisa del área solicitada, determinando su correspondencia con el inmueble.
II. NOTIFICACIONES Y DERECHO DE PREFERENCIA
4. Notificación al interesado: notificado el informe de Catastro, el solicitante deberá:
a) Prestar conformidad de la ubicación del pedimento minero.
b) Acreditar la notificación fehaciente al titular del dominio.
II. NOTIFICACIONES Y DERECHO DE PREFERENCIA
4. Notificación al interesado: notificado el informe de Catastro, el solicitante deberá:
a) Prestar conformidad de la ubicación del pedimento minero.
b) Acreditar la notificación fehaciente al titular del dominio.
En caso de desconocerse el domicilio real o legal del titular superficiario se procederá conforme el Artículo Nº 111 del Código de Procedimiento Mineros (Ley 990).
5. Cómputo del plazo legal
Acreditada la notificación al superficiario, se otorgará un plazo de VEINTE (20) días hábiles para que ejerza el derecho de preferencia.
6. Falta de ejercicio del derecho
Vencido el plazo sin manifestación expresa del superficiario, se tendrá por no ejercido el derecho de preferencia, continuando el trámite a favor del descubridor.
7. Ejercicio del derecho de preferencia: si el superficiario ejerce su derecho:
a) Deberá asumir la explotación;
b) Deberá indemnizar al descubridor por los gastos y trabajos realizados.
III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
A) Denuncia realizada por el superficiario (Art. 172 CM)
1. El superficiario deberá:
- Manifestar el hallazgo;
- Publicar edictos;
- Ejecutar la labor legal correspondiente.
3. Extensión de pertenencias (Art. 175 del CM):
Podrá solicitar cualquier número de pertenencias continuas o discontinuas.
4. Configuración (Art. 174 del CM):
Las pertenencias deberán constituirse en un sólo cuerpo, a diferencia del régimen de primera categoría.
B) Denuncia realizada por un tercero descubridor
1) Previo al registro, deberá garantizarse el derecho de preferencia del superficiario conforme al Artículo 171 del CM.
2) Vencido el plazo sin ejercicio del derecho, se registrará la mina a nombre del descubridor.
3) A partir del registro, comenzarán a correr las obligaciones legales (edictos, labor legal, etc.).
C) Indemnización al descubridor
La indemnización podrá establecerse mediante acuerdo entre partes (venta, cesión, asociación u otro contrato); conforme el Artículo 173 del CM
IV. DEMARCACIÓN DE PERTENENCIAS
1. Dimensiones y extensión: conforme Artículos 174 y concordantes del Código de Minería:
- Salinas y depósitos de salitre: hasta 100 hectáreas;
- Turba y sustancias similares: hasta 20 hectáreas.
Deberán ajustarse a las formas establecidas para minerales de primera categoría, con las particularidades propias del régimen de segunda. (Art. 177, 178 y 179 del CM)
3. Cantidad de pertenencias (Art. 176 CM):
Las concesiones constarán, en principio, de dos pertenencias, salvo excepciones previstas legalmente.