DISPOSICIÓN N° 00008
RÍO GALLEGOS, 03 de febrero de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.994/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que se inició actuaciones administrativas, mediante Disposición N° 39/SERH/25, por haber incurrido en infracción a lo establecido en los puntos 2.2.2.1 y 2.2.2.2, Arroyo Telken; al punto 2.2.1 Pozo PCTA y al punto 2.2.1.3 Pozo EPA4, de la Disposición N° 03/03 perteneciente a esta Secretaría de Estado;
Que de acuerdo a los Informes Técnicos obrantes a fojas N° 047 y fojas N° 103-104, finalizaron las diligencias por parte del área instructora;
Que se notificó a la parte sumariada, para que realice descargo de acuerdo a lo estipulado en el Art. 126°;
Que obra Dictamen N° 104/SALH/SEHR/MEyM/2025, por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica a fojas N° 082 del expediente de referencia;
Que la empresa ha subsanado inmediatamente las observaciones realizadas incurrió en infracción de acuerdo a lo estipulado en el Punto 2.2.2.2 de la Disposición 03/03;
Que la empresa ha subsanado de manera inmediata las observaciones formuladas durante la visita técnica;
Que de acuerdo al régimen de multas por contravenciones y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el infractor y los perjuicios causados es que se determina;
Que, de conformidad con el Régimen de Multas por Contravenciones y atendiendo a las circunstancias del caso, al carácter del infractor y a la entidad de los perjuicios ocasionados, corresponde considerar que, si bien la empresa incurrió en infracción conforme la normativa vigente, las observaciones formuladas fueron subsanadas de manera inmediata tras la visita técnica. En virtud de ello, y tratándose de la primera vez que incurre en este tipo de incumplimiento, se estima procedente aplicar un apercibimiento en lugar de imponer una multa;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo N° 1: DECLARAR que la empresa Minera OroPlata S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; incurrió en infracción a lo establecido en los puntos 2.2.2.1 y 2.2.2.2, Arroyo Telken; al punto 2.2.1 Pozo PCTA y al punto 2.2.1.3 Pozo EPA4, de la Disposición N° 03/03, la cual fue subsanada de manera inmediata conforme surge de los informes técnicos obrantes en autos.-
Artículo N° 2: APLICAR a la empresa Minera OroPlata S.A. un APERCIBIMIENTO en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, dejándose expresa constancia que la reiteración de conductas similares dará lugar a la aplicación de sanciones más gravosas.-
Artículo N° 3: REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a la Dirección General de Boletín oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería