Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00002/2026
Edición del 28 Abril 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 28 Abril 2026 / BO 6105

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00002/2026

RENOVAR - PERMISO PARA CAPPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DEL POZO BRM 4 BIS - EMPRESA: PETROLERA SANTA MARÍA
DISPOSICIÓN N° 00002
 
RÍO GALLEGOS, 09 de enero de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.239/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota de fecha 01/07/2025 obrante a fojas Nro. 338 en el expediente, la empresa –ENAP SIPETROL ahora con nueva denominación social “Petrolera Santa María” solicita RENOVACIÓN de permiso para captación de agua subterránea en el área de batería de recepción Magallanes, del pozo BRM 4 bis;
Que la dotación máxima a autorizar será de 5m³/h, para uso doméstico y deberá ser contabilizado mediante la utilización de caudalímetro;
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha del corriente año por un período de doce (12) meses;
Que obra a fojas N° 339 informe fisicoquímico y bacteriológico del pozo BRM 4bis;
Que obra a fojas N° 340 nota solicitando la correspondiente publicación en el Boletín Oficial por un periódo de tres (3) días en un diario de amplia circulación;
Que obra a fojas Nº 341, el pedido mediante nota del pago de tasa por inspección y habilitación de obras;
Que obra a fojas N° 351/356 Acta de Asamblea N° 49 con la nueva denominación social de la empresa;
Que obra a fojas 361/362 dictamen emitido por la Asesoría Letrada Hídrica, sin objeciones jurídicas que formular;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9 inciso e); la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es autoridad de aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que para ello se hace necesario dictar el Instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) RENOVAR el permiso a la empresa “Petrolera Santa María” para la captación de aguas subterráneas del pozo BRM 4 bis, ubicado en la batería de recepción Magallanes en las siguientes coordenadas: Latitud: 52º19’47’’S y Longitud: 68º24’2,9’’O.-
Artículo 2º) Se autoriza una extracción diaria máxima de 5m³/h (cinco) metros cúbicos hora, para uso domestico.-
Artículo 3º) El permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha, por un lapso de doce (12) meses.-
Artículo 4º) La empresa deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físicoquímico y bacteriológicos realizados en muestras de agua del mencionado pozo; a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 5º) Se deberá contabilizar la extracción, y presentar la cantidad en forma mensual y en forma fotográfica ante las oficinas de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
Artículo 6º) La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería; Cuenta Corriente Nº: 01-434774/6 CBU: 0860001101800043477468 Canon uso agua.-
Artículo 7°) En caso de constatar afectación al recurso hídrico, la Autoridad de Aplicación procederá a revocar el permiso otorgado y cumplirá con lo dispuesto en la Normativa Vigente.-
Artículo 8°) En caso de no lograr constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la normativa vigente, se considerará como habitual el caudal máximo autorizado.-
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10º) la empresa “Petrolera Santa María” deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua subterránea; con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Secretaría de Recursos Hídricos.-
Artículo 11º) la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 12º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería; Secretaría de Estado de Gestión Financiera. Notifíquese a Petrolera Santa María. Dese a Dirección General Boletín Oficial, Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI