Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00105/2025
Edición del 31 Marzo 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 25 Marzo 2026 / EE 6093

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00105/2025

APROBAR - DEMARCACIÓN DE LA LÍNEA DE RIBERA
DISPOSICIÓN N° 00105
 
RÍO GALLEGOS, 15 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.425/2025 iniciado  a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo N° 100 de la Ley Provincial N° 1451 la autoridad del agua fijará la línea de ribera de los cursos de agua y lagos del dominio público. La línea se determinará por el plano de agua en las crecientes ordinarias.-
Que la Ley Prerrogativa Ministerio Energía y Minería N° 3854 en su Artículo 8° sustituye el Artículo 2° de la Ley N° 1451 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- La Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Provincia de Santa Cruz, o la dependencia que en lo sucesivo la reemplace será autoridad de aplicación de la presente ley".-
Que la línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños. La misma deberá ser fijada y demarcada en base a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias;
Que a fojas 12-13 del Expediente de referencia, consta el informe técnico sobre la demarcación de la Línea de Ribera con respecto a la  Mensura y división de Visado de Plano de Mensura unificación y división Fracción 40 Circ. 4 Sup. Desafectada de uso Público. Municipalidad de El Chaltén,”, realizado por la Subsecretaría Gestión de Cuencas Hidrológicas, y con colaboración de personal del IDUV, es que se define los vértices que componen la línea de ribera, de acuerdo al siguiente detalle:

NUMERO

COORD. EST

COORD. NOR

ELEVACIÓN

567

1435010.377

4534538.148

402.02

570

1435035.650

4534547.609

398.43

571

1435053.077

4534564.871

398.43

574

1435093.513

4534597.259

397.40

575

1435138.723

4534620.230

396.80

578

1435183.958

4534635.511

396.34

579

1435232.412

4534651.778

395.78

582

1435281.020

4534668.057

395.25

583

1435330.165

4534682.952

395.11

586

1435379.459

4534696.748

394.63

587

1435428.992

4534709.530

393.97

590

1435478.606

4534722.832

393.38

591

1435528.397

4534735.060

393.20

594

1435578.207

4534747.231

392.48

595

1435628.121

4534759.501

391.88

599

1435679.124

4534768.554

391.06

600

1435708.038

4534770.851

390.79

601

1435735.913

4534773.180

390.53

Que la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 1 desde el punto 567 (1435010.377 E 4534538.148 N) hasta el punto 601 (1435735.913 E              4534773.180 N) se anotarán en el catastro de agua pública y antes de su fijación se dará vista a los ribereños;
Que la línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización luego de un periodo de tiempo de cinco (5) años;
Que en el plano de mensura correspondiente a la Fracción 40 Circ. 4 Sup. desafectada de uso Público. Municipalidad de El Chaltén,”, obrante a Fs 15 obran las recomendaciones efectuadas en el Informe 008-SGCH-2025.-
Que obra a fojas 18-19, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica.-
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) APROBAR la demarcación de la línea de ribera entre coordenadas Gauss Krüger/Faja 1, desde el punto 567 (1435010.377 E 4534538.148 N) hasta el punto 601 (1435735.913 E 4534773.180  N ), del margen norte del rio Fitz Roy  se anotarán en el catastro de agua pública, y el visado de plano de mensura de la unificación y división de la Fracción 40 Circ. 4 superficie desafectada  de uso Público de la Municipalidad de El Chaltén, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°) Que la línea de ribera está determinada por los vértices localizados en las siguientes coordenadas: 

NUMERO

COORD. EST

COORD. NOR

ELEVACIÓN

567

1435010.377

4534538.148

402.02

570

1435035.650

4534547.609

398.43

571

1435053.077

4534564.871

398.43

574

1435093.513

4534597.259

397.40

575

1435138.723

4534620.230

396.80

578

1435183.958

4534635.511

396.34

579

1435232.412

4534651.778

395.78

582

1435281.020

4534668.057

395.25

583

1435330.165

4534682.952

395.11

586

1435379.459

4534696.748

394.63

587

1435428.992

4534709.530

393.97

590

1435478.606

4534722.832

393.38

591

1435528.397

4534735.060

393.20

594

1435578.207

4534747.231

392.48

595

1435628.121

4534759.501

391.88

599

1435679.124

4534768.554

391.06

600

1435708.038

4534770.851

390.79

601

1435735.913

4534773.180

390.53

3°) La línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños.-
4°) La línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización en 5 (cinco años) a partir de la aprobación de la presente.-
5°) Atento al carácter declarativo de la determinación de la línea de ribera, los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.-
6º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI