Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00104/2025
Edición del 31 Marzo 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 25 Marzo 2026 / EE 6093

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00104/2025

RENOVAR - PERMISO PARA REALIZAR LA CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA DE DOS POZOS - EMPRESA: MINERA DON NICOLÁS S.A.
DISPOSICIÓN N° 00104
 
RÍO GALLEGOS, 11 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.307/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que atentos a la documentación presentada por la empresa Minera Don Nicolás S.A., en relación a la solicitud de renovación del permiso para la captación de agua con fines especiales de dos pozos denominados PE7 bis y PE8 ubicado en las coordenadas S 47º 36’ 21,1” W 67º 29’ 45,9” y S 47º 36ʹ 16,3ʺ W 67º 29ʹ 37,1ʺ respectivamente, del proyecto Las Calandrias;
Que, la dotación que se autorizará es de 16 m3/hr (PE7 bis) y 19 m3/hr (PE8), por un período de doce (12) a partir del día de la fecha;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que la empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificando en el Artículo 40° de la Ley N° 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa.-
Que obra Informe a fojas Nº 373, en expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaria de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su Artículo Nro. 8 sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) RENOVAR, el Permiso a favor de Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad del Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública del dos pozos, denominados PE7bis y PE8 ubicado en las coordenadas S 47º 36’ 21,1” W 67º 29’ 45,9” y S 47º 36ʹ 16,3ʺ W 67º 29ʹ 37,1ʺ respectivamente, en Ea. Las Calandrias y correspondiente al Proyecto Las Calandrias, teniendo en cuenta los considerando de la presente.-
Artículo 2º) La dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza es de 16 m3/hr (PE7 bis) y 19 m3/hr (PE8),  por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial (industrial) por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 8º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Don Nicolás S.A., Dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI