Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00101/2025
Edición del 26 Febrero 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 19 Febrero 2026 / BO 6083

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00101/2025

OTORGAR PERMISO AL HOSPITAL DISTRITAL “Dr. BENIGNO D. FERNÁNDEZ” - PERFORACIÓN DE POZO CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA
DISPOSICIÓN Nº 00101
 
RÍO GALLEGOS, 05 de diciembre de 2025.-
VISTO:
El Expediente Nº 945.977/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (SERH), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 411/25–HDLH, el Hospital Distrital “Dr. Benigno D. Fernández” solicita permiso para la perforación de 1 (un) pozo destinado a la captación de agua subterránea para abastecimiento institucional;
Que a fojas N° 9 obra Informe Técnico emitido por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, en el cual no se formulan objeciones a lo solicitado, verificándose que la presentación cumple con los requisitos establecidos por la normativa hídrica vigente;
Que, asimismo, consta a fojas N° 14 el dictamen favorable de la Subsecretaría de Asuntos Legales Hídricos, sin objeciones para la emisión del instrumento legal correspondiente;
Que a través de Ley prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 38754/24, se sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º: OTORGAR permiso al Hospital Distrital “Dr. Benigno D. Fernández”, con domicilio legal constituido en la calle 28 de Noviembre S/N de la localidad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz, la autorización para perforar 1 (un) pozo destinado a la captación de agua subterránea, ubicado en la posición 51° 40’ 44.80’’ S – 69° 16’ 37.52’’ O.
ARTÍCULO 2º: La perforación deberá ejecutarse conforme a las especificaciones técnicas declaradas en el expediente, utilizando los métodos y materiales informados a esta Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 3º: La empresa responsable de la perforación será COPESA Cía., inscripta en el Registro de Empresas Perforadoras de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, según Disposición N° 96/DPRH/25. 
ARTÍCULO 4°: Finalizados los trabajos de perforación, el Hospital deberá presentar en el término de 30 días hábiles la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de cañería guía, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, Profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo realizados, nivel estático y coordenadas definitivas de georeferenciación del pozo realizado.
ARTÍCULO 5º: A fin de determinar la aptitud sanitaria del agua para uso doméstico, el Hospital deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Gestión Financiera y El Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Hospital Distrital de Las Heras y Dese a la Dirección General del Boletín Oficial. Cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI