DISPOSICIÓN N° 00097
RÍO GALLEGOS, 02 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 945.900/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 1451 de Aguas y su normativa complementaria, tiene entre sus atribuciones la administración, control, registro y preservación de las aguas públicas provinciales;
Que la Ley N° 1451 dispone la creación del Registro y Catastro de Aguas, estableciendo que la autoridad deberá llevar un inventario ordenado de las concesiones, permisos, obras hidráulicas y derechos de uso, en correspondencia con el Catastro Hídrico;
Que el Catastro Hídrico Provincial constituye una herramienta esencial para el ordenamiento, control y planificación del uso del recurso, permitiendo identificar usuarios, infraestructuras y dotaciones, así como evaluar la disponibilidad y la demanda en los distintos sistemas de riego bajo jurisdicción provincial;
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar formularios normalizados para la recolección y sistematización de datos relativos a los usuarios, a la infraestructura de captación, conducción y distribución, a los reservorios de agua y a los usos productivos, de modo de conformar una base de datos confiable, georreferenciada y actualizable que dé sustento al Catastro Hídrico Provincial;
Que la disponibilidad de información validada y uniforme permitirá mejorar la toma de decisiones, priorizar inversiones, regularizar usos existentes y prevenir conflictos por el uso del recurso, en concordancia con los principios de gestión integrada, equidad y sustentabilidad que orientan la política hídrica provincial;
Que se cuenta con dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, sin observaciones legales que formular;
Que la Ley Provincial Nº 1451 y sus modificatorias, así como la Ley N° 3842 y su modificatoria N° 3854/2024, ratifican a esta Secretaría como autoridad de aplicación y reguladora del uso de aguas públicas para fines especiales;
POR ELLO;
SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE los formularios del Catastro Hídrico Provincial, que se detallan a continuación y se anexan a la presente Disposición como parte integrante de la misma:
Anexo I: Formulario de Solicitud de Registro de Usuarios de Agua en Sistemas de Riego Públicos.-
Anexo II: Formulario de Solicitud de Registro de Reservorios de Agua.-
ARTÍCULO 2°.- Los formularios aprobados por la presente Disposición deberán ser utilizados por los usuarios, productores o entidades que soliciten el uso de agua de sistemas de riego públicos, y tendrán carácter obligatorio para la actualización de los registros del Catastro Hídrico Provincial.-
ARTÍCULO 3°.- La información obtenida mediante los formularios será incorporada a la base de datos oficial del Catastro Hídrico, bajo resguardo de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, y utilizada exclusivamente con fines técnicos, administrativos y de planificación.-
ARTÍCULO 4°.- Las Delegaciones Regionales y las Direcciones Provinciales de Áreas Productivas deberán garantizar la correcta aplicación, recepción y remisión de los formularios a la sede central, conforme los procedimientos que establezca la Subsecretaría de Áreas Productivas.-
ARTÍCULO 5°.- AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Áreas Productivas a efectuar las actualizaciones, adecuaciones o mejoras necesarias en el contenido y formato de los formularios aprobados, asegurando su compatibilidad con plataformas digitales y sistemas de información geográfica institucionales.-
ARTÍCULO 6°.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera. Dese a Dirección General Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas. Cumplido, ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería