Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00096/2025
Edición del 26 Febrero 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 18 Febrero 2026 / EE 6082

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00096/2025

INSCRIBIR - EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PERFORADORAS - EMPRESA: COPESA CIA - CALETA OLIVIA
DISPOSICIÓN N° 00096
 
RÍO GALLEGOS, 02 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 945.978/2025, iniciado por esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (en adelante SERH); y
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa COPESA CIA, solicita reinscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”, el cual fuera aprobado mediante Resolución 06-06 de esta SERH;
Que solicitó la renovación de su inscripción mediante nota formal y ha presentado la documentación correspondiente;
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la provincia;
Que ser de carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que mediante Ley N° 1451, en sus Artículos N° 75, 76, 77 y 78 queda expreso que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo supervisar los estudios y trabajos, incluso perforaciones, que fueran realizadas por particulares. Ejercer el control de las obras y medidas de perforación, extracción y aprovechamiento del agua subterránea y reglamentar todo lo relativo a la realización de pozos;
Que a través de Ley prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 38754/24, se sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1°) INSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa COPESA CIA (CUIT 30-64095633-6) con domicilio Legal en la calle Av. República 1120 de la Ciudad de Caleta Olivia, en el Registro de Empresas perforadoras.-
2°) Otorgar la Habilitación para perforar por un periodo de dos (2) años, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible.-
3°) Que será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos.-
4°) Que la Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación: ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
5°) Que deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido al cierre de cada ejercicio fiscal.-
6°) Que una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter de obligatorio, ante esta Dirección la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo y coordenadas de georreferenciación del pozo realizado.-
7°) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Gestión Financiera y El Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a COPESA CIA y Dese a la Dirección General del Boletín Oficial, ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI