Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00080/2025
Edición del 05 Febrero 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 05 Febrero 2026 / BO 6078

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00080/2025

AUTORIZAR - EXTRACCIÓN DE AGUA PÚBLICA PARA LA VENTA - SR. JUAN DOMINGO RUIZ
DISPOSICIÓN N° 00080
 
RÍO GALLEGOS, 08 de octubre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.281/2024 iniciado a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y 
CONSIDERANDO:
Que la Ley Prerrogativa Ministerio Energía y Minería N° 3854 en su artículo 8 sustituye el artículo 2 de la Ley N° 1451 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- La Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Provincia de Santa Cruz, o la dependencia que en lo sucesivo la reemplace será autoridad de aplicación de la presente Ley";
Que el Sr Juan Domingo RUIZ, D.N.I. 17.563.066, solicita el permiso de extracción de agua pública para la venta en puntos de captación ubicados en límites de la estancia “El Barbucho”;
Que de acuerdo a la información presentada, los Puntos de captación que están tendientes a autorizar, son los denominados Pozo de Captación Nro. 1: Ubicación Georreferenciada 47° 16´ 53,99’’ 67° 03’ 53,96’’ Pozo de Captación Nro. 2 Ubicación Georreferenciada 47° 16´ 49,73’’ 67° 04’ 25,47’’ Captación Nro. 4: Ubicación Georreferenciada 47° 16´ 33,89’’ 67° 04’ 56,32’’, restando seis puntos de captación más en reserva, los cuales no se encuentran operativos;
Que los caudales óptimos de explotación de cada uno de los puntos de extracción son: Pozo de captación Nro. 1: 196,5 m3/día, Pozo de Captación Nro. 2 60m3/día, Pozo de Captación Nro. 4: 111,6 m3/día, de acuerdo a información obrante a fojas 36;
Que el solicitante ha cumplimentado con la los requerimientos de acuerdo al Art. Nro. 40 de la Ley Nro. 1451;
Que obra a fojas Nro 67 y 68, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1°) AUTORIZAR, al Sr Juan Domingo RUIZ D.N.I. Nro. 17.563.066, con domicilio real en Ruta  Nro. 281 Km 107, a la extracción de agua pública para la venta, en los puntos  de captación denominados: Pozo de Captación Nro. 1: Ubicación Georreferenciada 47° 16´ 53,99’’ 67° 03’ 53,96’’ Pozo de Captación Nro. 2: Ubicación Georreferenciada 47° 16´ 49,73’’ 67° 04’ 25,47’’ Pozo de Captación Nro. 4: Ubicación Georreferenciada 47° 16´ 33,89’’ 67° 04’ 56,32’’.-
2°) Los caudales máximos permitidos de extracción serán: Pozo de captación Nro. 1: 196,5 m3/día, Pozo de Captación Nro. 2: 60m3/día, Pozo de Captación Nro. 4: 111,6 m3/día.-
3°) El permiso otorgado tendrá vigencia por el lapso de 1 (un) año, a partir del día de la fecha.-
4°) Que se deberán colocar caudalimetro en boca de pozo, y presentar en forma mensual, ante esta Secretaría, lectura del caudalimetro del pozo de agua, volumen vertido de efluentes y correspondiente registro fotográfico del caudalimetro instalado, donde conste la última lectura, en carácter de declaración jurada, para su correspondiente certificación.-
5°) Se deberá presentar semestralmente, los protocolos de análisis fisicoquímicos, bacteriológicos del punto de explotación de agua subterránea, presentándolos en tiempo y forma ante este Organismo.-
6°) Se deberá informar toda novedad en relación a las instalaciones (rotura de caudalimetro y/o casilla de protección, de su precinto, etc.), a la Autoridad de Aplicación, en el momento en que el usuario tome conocimiento de lo descripto, especialmente aquellas que hacen al funcionamiento del instrumental y su seguridad, tendiente a que la explotación sea cuantificable correctamente. Informando luego fechas de trabajo para subsanar tales inconvenientes, presentando posteriormente a la Autoridad de Aplicación informes de las tareas realizadas.-
7°) En caso de no constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen, producto de dicha infracción.-
9°) Esta Secretaría, podrá revocar el permiso otorgado en los términos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
10°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley N° 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
11°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. N° 01-434774/6- CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
12°) La solicitud para la renovación de la presente disposición deberá ser efectuada formalmente con una antelación de 30 (treinta) días corridos a la fecha de caducidad, por la parte interesada.-
13°) Se deja constancia que la presente fue elaborada a partir de documentación y datos suministrados por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
14°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera y el Tribunal de Cuentas. Notifíquese a al Sr. Juan RUIZ. Dese a Dirección General Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI