Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00077/2025
Edición del 03 Febrero 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 03 Febrero 2026 / BO 6077

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00077/2025

HABILITAR - SISTEMA DE CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN Y USO DE AGUA CON FINES DE RIEGO - ESTABLECIMIENTO ESTANCIA 25 DE MAYO
DISPOSICIÓN N° 00077
 
RÍO GALLEGOS, 19 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.790/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación obrante en el citado expediente, la Sra. Ariela Beatriz Ariztizabal, D.N.I. N° 18.514.758, en su carácter de propietaria de la Estancia 25 de Mayo, solicitó la habilitación del sistema de captación, conducción y uso de agua con fines de riego en el mencionado establecimiento, ubicado sobre el Arroyo Calafate, destinado inicialmente al riego de 18 hectáreas niveladas para pasturas, contemplando el proyecto una superficie total de 232 hectáreas, con una meta intermedia de 100 hectáreas a implantar en el plazo de los próximos cinco años;
Que a foja 6 obra la autorización conferida a la Ing. Agr. Virginia Sturzenbaum, D.N.I. N° 25.986.914, como responsable técnica del proyecto, para realizar todas las gestiones correspondientes ante esta Secretaría;
Que obra a fojas 37-40, 49-63, el informe de dominio del inmueble, acreditando la titularidad a favor de la Sra. Ariela Beatriz Ariztizabal;
Que según la memoria técnica obrante a fojas 69 y croquis a fojas 81-82, la infraestructura relevada comprende un azud nivelador de hormigón el cual es el soporte de la compuerta de regulación. La obra, emplazada sobre el arroyo Calafate, está ubicada en las coordenadas 50° 21′ 50.1″ S - 72° 14′ 29.8″ O, y abastece al canal principal del establecimiento;
Que el sistema de conducción está compuesto por canales abiertos sin revestir, con una longitud total aproximada de 1.943 metros;
Que en cuanto al manejo del agua, se construirán regueras de infiltración a pendiente cero que seguirán la curva de nivel del terreno natural, técnica conservacionista, que busca distribuir y almacenar el agua en el terreno, favoreciendo la infiltración y recarga hídrica, minimizando el escurrimiento;
Que la dotación máxima solicitada es de 220 litros por segundo, valor técnicamente adecuado para los fines propuestos, correspondiendo al mes de mayor demanda hídrica. La temporada de riego se planifica de agosto a mayo inclusive;
Que el arroyo Calafate tiene un régimen pluvio-nival, en la memoria técnica se presentan datos del aforo realizado el día 8 de enero, indica una oferta de 0,8 metros cúbicos por segundo, correspondiéndose a una demanda prevista de 0,22 metros cúbicos por segundo;
Que el área técnica de la Subsecretaría de Áreas Productivas, mediante el informe glosado a fojas 105-106, emitió informe favorable sobre la factibilidad de la captación proyectada, concluyendo que la infraestructura principal se adecua al régimen hidrológico de la cuenca y a las dotaciones de diseño, y cumple con los requisitos exigidos para su habilitación, recomendando su autorización;
Que resulta necesario disponer la instalación de elementos de control y medición, consistentes en la confección de curva H/Q de la compuerta principal, instalación de regla limnimétrica y colocación de dispositivos que permitan a esta Secretaría precintar la apertura fijando el caudal derivado, reforzando la trazabilidad operativa del sistema;
Que se cuenta con dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, sin observaciones legales que formular;
Que corresponde establecer que cualquier modificación o ampliación del proyecto deberá contar con la previa autorización de esta Secretaría, y que el/la permisionario/a asume la obligación de mantener las obras en correcto estado de conservación, permitiendo las inspecciones que se dispongan;
Que la Ley Provincial N° 1.451 y sus modificatorias, así como la Ley N° 3.842 y su modificatoria N° 3.854/2024, ratifican a esta Secretaría como autoridad de aplicación y reguladora del uso de aguas públicas para fines especiales;
Que el proyecto se ajusta a las disposiciones vigentes en materia de uso y conservación del recurso hídrico, debiendo el permisionario dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 113/DPRH/2022 o aquella que la sustituya en el futuro;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°.- HABILÍTASE el sistema de captación, conducción y uso de agua con fines de riego del establecimiento Estancia 25 de Mayo, propiedad de la Sra. Ariela Beatriz Ariztizabal, D.N.I. Nº 18.514.758, ubicado sobre el Arroyo Calafate, conforme a los antecedentes obrantes en el expediente y a las condiciones establecidas en la presente disposición.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la única bocatoma habilitada por la presente disposición es la emplazada sobre el Arroyo Calafate en las coordenadas 50° 21′ 50.1″ S - 72° 14′ 29.8″ O, con su compuerta y canal principal asociado.-
Artículo 3°.- FIJAR como dotación máxima autorizada la cantidad de 220 litros por segundo, valor técnicamente adecuado para los fines previstos, el cual podrá ser ajustado por esta Secretaría en función de la disponibilidad hídrica efectiva del arroyo y las condiciones de la cuenca.-
Artículo 4°.- DISPONER que el período de riego autorizado será del 1º de agosto al 31º de mayo de cada año.-
Artículo 5°.- DISPONER que la apertura y cierre de compuertas será realizada exclusivamente por personal autorizado de esta Secretaría, quien procederá a su precintado. La manipulación no autorizada o la rotura de precintos constituirá falta grave y dará lugar a la aplicación de sanciones conforme a la normativa vigente.-
Artículo 6°.- ORDENAR que el titular remita a esta Secretaría, con frecuencia trimestral, aforos del arroyo Calafate y registros fotográficos de la bocatoma y canales, a efectos de verificar que no se afecte el recurso hídrico ni a terceros usuarios.-
Artículo 7°.- INSTRUIR a la beneficiaria a instalar y mantener en correcto funcionamiento los elementos de control y medición, consistentes en:
  • Confección de la curva H/Q de la compuerta principal;
  • Instalación de una regla limnimétrica;
  • Colocación de ojales u otro dispositivo para precintado por esta Secretaría.-
Artículo 8°.- ESTABLECER que la habilitación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado con una antelación mínima de treinta (30) días, quedando dicha renovación supeditada a la verificación mediante inspección técnica y a la acreditación del cumplimiento de todas las condiciones técnicas, ambientales y legales vigentes.-
Artículo 9°.- ESTABLÉCESE que cualquier modificación de la infraestructura habilitada deberá contar con autorización previa de esta Secretaría.-
Artículo 10°.- Esta Secretaría podrá revisar, modificar o revocar la presente habilitación ante impactos negativos sobre el recurso, incumplimientos técnicos o legales, o afectación comprobada a terceros usuarios o al país vecino.-
Artículo 11°.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Sra. Ariela Beatriz Ariztizabal. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI