Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00071/2025
Edición del 29 Enero 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 29 Enero 2026 / BO 6076

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00071/2025

HABILITAR PERFORACIONES -  EMPRESA MINERA: ESTELAR RESOURCES L.T.D. S.A.
DISPOSICIÓN N° 00071
 
RÍO GALLEGOS,  01 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 945.381/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Estelar Resources L.T.D. S.A. Yacimiento Cerro Moro, solicita la habilitación de dieciocho (18) pozos de Monitoreo denominados PMAD1, PMAD2, PMAD3, PMAD4, PMAD5 en el Sector dique de colas, Pozos PAP1, PAP2 en el Prospecto Cassius, Pozo PM Aguas abajo en el Prospecto Bella Vista, Pozos PA16, PA27, PA29 en el Prospecto Filón Moro, Pozos NINI1, NINI2 en el Sector PIT Nini OP, Pozos NATY1, NATY2, NATY3, NATY4 y NATY5 en el Sector PIT Naty OP;
Que el objeto de los pozos será la de monitorear los acuíferos presentes en inmediaciones del dique de colas, planta de procesos, open pits, planta de efluentes y campamento, a fin de prevenir cualquier posible contaminación en el recurso hídrico subterráneo;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información presentada;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024, en su Art. 8  sustituye el Art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S  P O N E :
 
Artículo 1º) Habilitar a favor de la Empresa Minera Estelar Resources L.T.D. S.A. Yacimiento Cerro Moro, con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, como pozos de Monitoreo Ambiental, cinco (5) perforaciones denominadas PMAD1, PMAD2, PMAD3, PMAD4, PMAD5, en el Sector dique de colas, dos (2) perforaciones denominadas PAP1, PAP2, en el Prospecto Cassius, una (1) perforación denominada PM Aguas abajo, en el Prospecto Bella Vista, tres (3) perforaciones denominadas PA16, PA27, PA29 en el Prospecto Filón Moro, dos (2) perforaciones denominadas NINI1, NINI2 en el Sector PIT Nini OP y cinco (5) perforaciones denominadas NATY1, NATY2, NATY3, NATY4 y NATY5 en el Sector PIT Naty OP; teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Las perforaciones se encuentran ubicadas en las siguientes coordenadas, Sector dique de colas: PMAD1: 48° 08’ 32.005” S - 66° 38’ 28.664” O, PMAD2: 48° 08’ 35.821” S - 66° 38’ 41.777” O, PMAD3: 48° 07’ 58.114” S - 66° 39’ 06.793” O, PMAD4: 48° 08’ 4.161” S - 66° 38’ 36.503” O, PMAD5: 48° 08´ 31.1” S - 66° 38’ 28.615” O, Prospecto Cassius: PAP1: 48° 07’ 14.617” S - 66° 38’ 53.245” O, PAP2: 48° 07’ 19.38” S - 70° 12’ 14.67” O, Prospecto Bella Vista: PM Aguas abajo: 48° 08’ 38.085” S - 66° 37’ 06.357” O, Prospecto Filón Moro: PA16: 48° 07’ 10.446” S - 66° 38’ 07.567” O PA27: 48° 04’ 35.476” S - 66° 39’ 21.309” O, PA29: 48° 05’ 29.192” S - 66° 38’ 18.825” O; Sector PIT Nini OP: NINI 1: 48° 05´ 18.002” S - 66° 39’ 59.922” O, NINI 2: 48° 05’ 14.865” S - 66° 40’ 25.906” O; Sector PIT Naty OP: NATY1: 48° 17’ 39.055” S - 66° 48’ 58.325” O, NATY2: 48° 17’ 46.461” S - 66° 48’ 35.583” O, NATY3: 48° 17’ 43.033”S - 66° 48´ 29.148” O, NATY4: 48° 17´ 35.271” S - 66° 48´ 34.228” O y NATY5: 48° 17’ 38.893” S - 66° 48’ 58.761” O.-
Artículo 3º) La empresa Minera Estelar Resources L.T.D. S.A., deberá remitir caracterización fisicoquímica del agua (análisis fisicoquímicos y bacteriológicos), en forma semestral.-
Artículo 4º) La empresa Minera Estelar Resources L.T.D. S.A., deberá remitir las mediciones de los niveles de agua de los pozos de monitoreo en forma semestral.-
Artículo 5º) La empresa Estelar Resources L.T.D. S.A., deberá colocar cercado perimetral y la correspondiente cartelería, indicando el nombre del pozo, para su correspondiente identificación.-
Artículo 6º) La empresa Estelar Resources L.T.D. S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 01/01 y su modificatoria Disposición N° 044/19, perteneciente a esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, abonando el canon correspondiente a “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”.-
Artículo 7°) Esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 8º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Estelar Resources L.T.D. S.A. Dese a la Dirección a la Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI