Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00068/2025
Edición del 29 Enero 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 27 Enero 2026 / BO 6075

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00068/2025

INSCRIBIR - REGISTRO DE EMPRESAS PERFORADORAS - EMPRESA: PETROMARK S.R.L.
DISPOSICIÓN N° 00068
 
RÍO GALLEGOS, 29 de agosto de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 945.578/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (en adelante SERH) y; 
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa PETROMARK S.R.L., solicita la inscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”, el cual fuera aprobado mediante Resolución 06-DPRH-06;
Que solicitó la inscripción mediante nota formal y ha presentado la documentación correspondiente;
Que consta Informe Técnico a fs. 53, sin objeciones técnicas que formular;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica de la SERH obrante a  fs. 57 y 58, sin objeciones legales al proceso administrativo;
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la provincia;
Que ser de carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la SERH;
Que a través de la Ley Prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) INSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa PETROMARK S.R.L. con domicilio legal en la calle Misionero Beauvir N° 1084 de la ciudad de Caleta Olivia, en el Registro de Empresas Perforadoras.-
2º) Otorgar la Habilitación para perforar por un periodo de dos (2) años, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible.-
3º) Será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la SERH.-
4º) La Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación: ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas  programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
5º) Deberá llevar un registro propio de las  perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido al cierre de cada ejercicio fiscal.-
6º) Una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter de obligatorio, ante esta Dirección la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo y coordenadas de georreferenciación del pozo realizado.-
7º) La SERH podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
8º) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuenta. Dese a la Dirección General del Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI