OTORGAR RENOVACIÓN - PERMISO DE CAPTACIÓN DE AGUAS PÚBLICAS - EMPRESA: CGC S.A.
DISPOSICIÓN N° 00064
RÍO GALLEGOS, 26 de agosto de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.249/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente expediente, la empresa CGC S.A., solicita la renovación del permiso de captación de aguas públicas de los siguientes puntos de captación que se ubican en el Noroeste de la Provincia de Santa Cruz, Departamento Deseado:
|
Denominación
|
Yacimiento
|
Latitud
|
Longitud
|
Caudal a Autorizar
|
|
Pozo EC-1244
|
El Cordón
|
46° 38’ 24,20”
|
68° 1’ 11,5”
|
299 m3/día
|
|
Pozo EC-1249
|
El Cordón
|
46° 38’ 35,90”
|
68° 1’ 40,3”
|
950 m3/día
|
|
Pozo CS-82
|
Cañadón Seco
|
46° 32’ 12,4”
|
67° 42’ 30,9”
|
140 m3/día
|
|
Pozo CS-83
|
Cañadón Seco
|
46° 32’ 07,6”
|
67° 43’ 16,7”
|
39 m3/día
|
|
Pozo CS-84
|
Cañadón Seco
|
46° 32’ 19,1”
|
67° 41’ 50,4”
|
3,8 m3/hr
|
|
Cantera La Guanaca
|
Cañadón Seco
|
46° 31’ 34,1”
|
67° 45’ 29,7”
|
9,6 m3/hr (12hs explot
|
|
Y 12 hs recuperación)
|
|
Pozo CL-1382
|
Cañadón León
|
46° 41’ 34,20”
|
67° 47’ 53,2”
|
0,6 m3/hr
|
|
Pozo EH W-3
|
El Huemul
|
46° 35’ 57,3”
|
68° 12’ 12,6”
|
1,5 m3/hr
|
|
Pozo EH W-2
|
El Huemul
|
46° 36’ 4,2”
|
68° 11° 58,30’
|
4 m3/día
|
|
Pozo EH W-1 bis
|
El Huemul
|
46° 36’ 2,4”
|
68° 13’ 30,6”
|
49 m3/día
|
Que así mismo la Empresa solicita mediante documentación obrante en expediente 944.249/SERH/2024, la baja por cuestiones operativas de los siguientes puntos de captación ubicados en la zona Noroeste de la Provincia de Santa Cruz, Departamento Deseado:
|
Denominación
|
Yacimiento
|
Latitud
|
Longitud
|
|
Cantera CW-57
|
Cerro Wenceslao
|
46° 32’ 54,9”
|
69° 00’ 35,8”
|
|
Cantera El Gaucho
|
Cañadón Minerales
|
46° 38’ 35,9”
|
68° 01’ 40,3”
|
Que de igual manera, la Empresa mediante documentación obrante en expediente 944.249/SERH/2024, solicita el permiso de captación de los pozos de agua ubicados en zona Noroeste de la Provincia de Santa Cruz, Departamento Deseado:
|
Denominación
|
Yacimiento
|
Latitud
|
Longitud
|
Caudal a Autorizar
|
|
Pozo EC-W-01
|
El Cordón
|
46° 39’ 9,97”
|
67° 57’ 6,28”
|
30 m3/día
|
|
Pozo ME-W-01
|
Meseta Espinoza
|
46° 35’ 0,05”
|
67° 49’ 45,38”
|
20 m3/día
|
|
Pozo ME-W-02
|
Meseta Espinoza
|
46° 34’ 41,06”
|
67° 58’ 31”
|
20 m3/día
|
Que los mencionados pozos a habilitar, deberán estar adecuados según marca la Disposición 03-03 de la Ley 1451. La Empresa posteriormente deberá enviar a esta SERH informe detallado de todas las tareas realizadas;
Que así mismo obra en expediente de referencia, la documentación que acredita el cambio de razón social pasando de CGC Energía S.A.U. a CGC S.A., y en relación a los pozos en cuestión, los correspondientes Estudios Hidrogeológicos, Análisis del Agua, las Publicaciones y el pago de las Tasas por Inspección, toda información oportunamente solicitados por esta SERH;
Que La empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo N° 40 de la Ley N° 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra informe Técnico a fojas Nº 1791 a 1793 del expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO :
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°) OTORGAR: La Renovación del Permiso de Captación de aguas públicas de los pozos que a continuación se detallan, a la empresa CGC S.A., con domicilio constituido en calle Alberdi 232 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz:
|
Denominación
|
Yacimiento
|
Latitud
|
Longitud
|
Caudal a Autorizar
|
|
Pozo EC-1244
|
El Cordón
|
46° 38’ 24,20”
|
68° 1’ 11,5”
|
299 m3/día
|
|
Pozo EC-1249
|
El Cordón
|
46° 38’ 35,90”
|
68° 1’ 40,3”
|
950 m3/día
|
|
Pozo CS-82
|
Cañadón Seco
|
46° 32’ 12,4”
|
67° 42’ 30,9”
|
140 m3/día
|
|
Pozo CS-83
|
Cañadón Seco
|
46° 32’ 07,6”
|
67° 43’ 16,7”
|
39 m3/día
|
|
Pozo CS-84
|
Cañadón Seco
|
46° 32’ 19,1”
|
67° 41’ 50,4”
|
3,8 m3/hr
|
|
Cantera La Guanaca
|
Cañadón Seco
|
46° 31’ 34,1”
|
67° 45’ 29,7”
|
9,6 m3/hr (12hs explot.
|
|
Y 12 hs recuperación)
|
|
Pozo CL-1382
|
Cañadón León
|
46° 41’ 34,20”
|
67° 47’ 53,2”
|
0,6 m3/hr
|
|
Pozo EH W-3
|
El Huemul
|
46° 35’ 57,3”
|
68° 12’ 12,6”
|
1,5 m3/hr
|
|
Pozo EH W-2
|
El Huemul
|
46° 36’ 4,2”
|
68° 11’ 58,30’’
|
4 m3/día
|
|
Pozo EH W-1 bis
|
El Huemul
|
46° 36’ 2,4”
|
68° 13’ 30,6”
|
49 m3/día
|
La Baja por cuestiones operativas de los puntos de captación que a continuación se detallan, a la empresa CGC S.A. con domicilio constituido en calle Alberdi 232 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz:
|
Denominación
|
Yacimiento
|
Latitud
|
Longitud
|
|
Cantera CW-57
|
Cerro Wenceslao
|
46° 32’ 54,9”
|
69° 00’ 35,8”
|
|
Cantera El Gaucho
|
Cañadón Minerales
|
46° 38’ 35,9”
|
68° 01’ 40,3”
|
El Permiso de Captación de aguas públicas de los pozos que a continuación se detallan, a la empresa CGC S.A., con domicilio constituido en calle Alberdi 232 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz:
|
Denominación
|
Yacimiento
|
Latitud
|
Longitud
|
Caudal a Autorizar
|
|
Pozo EC-W-01
|
El Cordón
|
46°39’ 9,97”
|
67° 57’ 6,28”
|
30 m3/día
|
|
Pozo ME-W-01
|
Meseta Espinoza
|
46° 35’ 0,05”
|
67° 49’45,38”
|
20 m3/día
|
|
Pozo ME-W-02
|
Meseta Espinoza
|
46° 34’ 41,06”
|
67° 58’ 31”
|
20 m3/día
|
ARTÍCULO 2°) Las dotaciones que se autorizan están encuadradas dentro del uso industrial, por un periodo de 12 meses (1 año) a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 3°) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
ARTÍCULO 4°) La Empresa utiliza el agua extraída para un Uso especial (Industrial), ante lo cual deberá presentar mensualmente las planillas de consumo en carácter de Declaración Jurada, a efectos de ser certificadas por esta autoridad de aplicación, tras lo cual la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13, ”Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, CUIT Nº 30-71841013-0, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 5°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 6°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 7°) La Empresa CGC S.A. deberá adecuar las instalaciones de captación de agua de los pozos EC-W-01, ME-W-01 y ME-W-02 según indica la Disposición 03-03, en un plazo de 30 días a partir de emitido el presente Instrumento, presentando posteriormente un Informe con fotos color de las tareas realizadas a esta Secretaría de Estado.-
ARTÍCULO 8°) La Empresa para la Baja de los puntos Cantera CW-57 y Cantera El Gaucho deberá dar cumplimiento a los términos de la Disposición 03/03 - Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial, perteneciente a la Ley 1451:
“4.4.- Las obras de captación de aguas subterráneas que las Empresas Titulares resuelvan abandonar, serán utilizadas como piezómetros por parte de la Autoridad de Aplicación, a los efectos del seguimiento y control de calidad del acuífero explotado.
A tal efecto, y como procedimiento del abandono de las mismas, los titulares deberán dar cumplimiento a lo aquí descripto:
- Se deberá presentar la siguiente información:
- Identificación del punto de captación (pozo, cantera, etc.)
- Ubicación del mismo (coordenadas geográficas Datum WGS84).
- Declaración Jurada de finalización de explotación.
- Diseño de pozo, informando características constructivas, profundidad, diámetro, tipo de entubado (metal, P.V.C., etc.), profundidad de la/las napas.
- Análisis fisicoquímico, bacteriológico y de hidrocarburos totales de muestras de agua tomadas previo al abandono.
- Declaración Jurada de uso asignado al recurso durante la explotación y período de captación.
- Ubicación en plano del punto de captación, con círculo rojo.
- Croquis de acceso al punto de captación, desde referencia conocida (ruta, camino, etc.).
- Medición de nivel estático.
- Para el abandono de los pozos, se deberá proceder de la siguiente manera:
-Se realizará una clausura del entubado con niple con tapa roscada, de acuerdo al material del tubo, que permita la apertura de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación para la extracción de muestras, sondeos, etc.
-Se deberá construir un sistema de ojales, que posibiliten la instalación de precintos en niple, tapa y cañería.
-El niple deberá tener cañería Tee con válvula y tapa ciega, a fin de posibilitar la conexión de un manómetro y determinar variaciones de presión en el interior de la cañería.
-Como así también la colocación de la correspondiente cartelería, indicando nomenclatura del pozo, ubicación y el símbolo en rojo “/A”, con cercado perimetral, para su correspondiente identificación.
4.5.- Toda Empresa Titular que a la fecha de vigencia de la presente normalización, tuvieren pozos de captación de agua fuera de servicio permanente, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, en un plazo de ciento veinte (120) días”.-
ARTÍCULO 9°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 10º) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 11º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a CGC S.A., Dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería