Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00063/2025
Edición del 29 Enero 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 22 Enero 2026 / BO 6074

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00063/2025

OTORGAR PERMISO - DE CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA DEL POZO DENOMINADO P2 - FIRMA: MONTE ZEBALLOS S.R.L.
DISPOSICIÓN N° 00063
 
RÍO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2025
V I S T O :
El Expediente N° 944.380/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que atentos a la documentación presentada por Monte Zeballos S.R.L., en relación al pedido de permiso para la captación de agua pública con fines especiales de un nuevo pozo que denominaremos P2, el mismo está ubicado en las coordenadas 46° 33´ 04,6” LS; 71º 39´ 43” LO en la localidad de Los Antiguos;
Que requiere una dotación de 40 m3/día, dicha dotación se ajusta al Estudio Hidrogeológico del pozo P2 obrante a fojas 489 del expediente de referencia;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, así mismo la empresa deberá adecuar las instalaciones de captación según Disposición 03-03, colocando caudalimetro dentro de una casilla con visor traslucido en boca de pozo, instalando después de la mencionada casilla reglamentaria (fuera de ella) una llave de muestreo, de igual manera deberá existir carteleria indicativa con la leyenda Pozo de captación P2;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que la empresa dió efectivo cumplimiento con lo especificado en el Artículo Nro. 40 de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra Informe a fojas N° 515-516, en expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica; 
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) OTORGAR, el Permiso a favor de Monte Zeballos S.R.L., con domicilio Real en San Martín 600 y Los Duraznillos en la localidad de Los Antiguos de la Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública del pozo denominado P2, ubicado en las coordenadas 46º 33´ 04,6” LS; 71° 39´ 43” LO de dicha localidad.-
Artículo 2º) La dotación que se autoriza a extraer de agua subterránea será de 40 m3/día, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3º) La empresa deberá adecuar las instalaciones de captación según Disposición 03-03, en un plazo de 30 días a partir de emitido el presente instrumento, remitiendo informe de la tareas realizadas, así mismo deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depoóito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá presentar en forma actualizada según lo establecido por la Dirección General de Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, certificado indicando el cumplimiento de las Normativas vigentes en cuanto a la calidad del agua para el consumo humano, dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la presente.-
Artículo 6º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas.. Notifíquese a Monte Zeballos S.R.L., Dese a Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI