Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00062/2025
Edición del 29 Enero 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 22 Enero 2026 / BO 6074

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00062/2025

RENOVAR - PERMISO DE CAPTACIÓN DE AGUA DEL POZO DENOMINADO P1 - FIRMA: DATTOLI CARMEN
DISPOSICIÓN N° 00062
 
RÍO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 945.180/SERH/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fojas N° 181, del expediente de referencia la Sra. Dattoli Carmen D.N.I. 12.049.957, solicita renovación del permiso para la captación y uso especial del agua pública del pozo ubicado en las coordenadas S 47º 39´09,08” W 66º 02´21,9”, de la Localidad de Tellier, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz;
Que obra en expediente de referencia Ensayo de bombeo del pozo, a partir de lo cual esta Secretaría y atentos al pedido de la interesada, autorizará a extraer 30 m3/día, por un período de doce (12) a partir del día de la fecha;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra en el presente expediente en forma actualizada, informe de Ensayo de Bombeo, de este último se desprende que el caudal óptimo de explotación del pozo es de 1,7 m3/hr., las correspondientes Publicaciones de su pedido, Análisis del agua, constancia ARCA, AFIP, ASIP, Comprobante de pago de Tasa de Inspección y Habilitación;
Que la empresa dió efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo Nro. 40 de la ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra Informe a fojas N° 209-2010, en expediente de referencia;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) RENOVAR, el Permiso a favor de Dattoli Carmen D.N.I. 12.049.957, con domicilio Real en Pje.Jenkins, Casa N° 5, Barrio Bouvier, de la Ciudad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo denominado P1, ubicado en Chacra La Parva, en Tellier, más precisamente en las coordenadas S 47º 39´ 09,08” W 66º 02´ 21,9”.-
Artículo 2º) La dotación de extracción de agua subterránea que se autorizá es de 30 m3/día, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3º) La Sra. Dattoli Carmen deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 Art. 6 ”Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, CUIT Nº 30-71841013-0, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos presentando comprobante, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 8º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas.. Notifíquese a Dattoli Carmen, Dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI