Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00055/2025
Edición del 29 Enero 2026
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Disposiciones Completas / publicado el 20 Enero 2026 / BO 6073

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00055/2025

RENOVAR PERMISO - CAPTACIÓN DE AGUA DEL POZO DENOMINADO PCTA - EMPRESA: OROPLATA S.A.
DISPOSICIÓN N° 00055
 
RÍO GALLEGOS, 22 de julio de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.318/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OroPlata S.A., solicita la renovación del permiso para uso industrial del pozo denominado PCTA, necesario para el mantenimiento y riego de la Ruta N° 39 Lago Posadas - Bajo Caracoles;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del caudalímetro instalado;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un periodo de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su Art. 8  sustituye el Art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa OroPlata S.A., con domicilio en Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo denominado PCTA, ubicado en el ingreso por Puesto True Aike al Yacimiento Cerro Negro, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar la siguiente dotación del pozo PCTA: cinco metros cúbicos por hora (5 m3/hr).-
Artículo 3º) La dotación de agua autorizada será destinada al riego y mantenimiento de la Ruta N°39 Lago Posadas - Bajo Caracoles.-
Artículo 4º) Otorgar permiso por un período de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 5°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo PCTA a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 6°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 7º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Minera OroPlata S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 8°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11º) La empresa Minera OroPlata S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 13°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 14°) La empresa OroPlata S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Secretaría de Estado.-
Artículo 15°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 16º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaria de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHIVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI