Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0203/2025
Edición del 18 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 16 Diciembre 2025 / BO 6063

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-N° 0203/2025

ESTABLECER - A LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN - CUPO SOCIAL DE LA ESPECIE DE LANGOSTINO PARA OPERAR EN AGUAS NACIONALES
DISPOSICIÓN N° 203
 
RÍO GALLEGOS, 06 de octubre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 430.390/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 7/2018 del CFP se aprueban las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) obrantes en el Anexo I de la mencionada Resolución, que integra el plan de manejo de la especie;
Que mediante Resolución N° 22/2022 el CFP resuelve prorrogar hasta el año 2028, el lapso contemplado en los Artículos 1° y 2° de las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) obrantes en el Anexo I de la Resolución N° 7/2018 del CFP;
Que mediante Resolución N° 7/2018 el CFP compensó los efectos de los compromisos provinciales asumidos en el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución mencionada, en la medida que no se permita la captura de langostino en el Golfo San Jorge, con la asignación a cada una de las provincias de un cupo social de TRES MIL OCHOCIENTAS (3.800) toneladas anuales, para que sean utilizadas por buques fresqueros que las provincias aludidas nominen. Tales buques deberán desembarcar la totalidad de las capturas de langostino en puertos de dichas provincias (Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 7/2018 del CFP);
Que mediante Resolución N° 9/2025 el CFP, teniendo en cuenta la evolución de la pesquería desde 2018, se estima conveniente incrementar a CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) toneladas anuales los cupos referidos;
Que es obligación de la Autoridad de Aplicación la protección y administración de los recursos pesqueros;
Que esta Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura se encuentra facultada para distribuir el cupo social de captura de langostino (Pleoticus muelleri) garantizando la operatoria de las embarcaciones con permiso en jurisdicción provincial, y en favor del abastecimiento de las plantas radicadas en la Provincia de Santa Cruz, favoreciendo la mano de obra en las mismas;
Que corresponde a esta Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura administrar la asignación del Cupo Social de langostino (Pleoticus muelleri);
Que avanzado el reordenamiento administrativo de la normativa que esta Secretaría de Estado lleva adelante, corresponde dar diligenciamiento a las constancias de distribución emitidas mediante Nota N° 088/SEPyA/2025 a fojas 24, Nota N° 128/SCP-SEPyA/2025 a fojas 25 y Nota N° 141/SCP-SEPyA/2025 a fojas 27, donde se informa la asignación de la especie langostino (Pleoticus muelleri) del Cupo Social correspondiente a la Provincia de Santa Cruz al CFP (Consejo Federal Pesquero);
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo determinado por la Ley 24.922, la Ley Provincial Nº 1464, Decreto Nº 1875, Disposición SEPyAN° 061/24, Resoluciones Nros. 7/2018, 22/2022 y 9/2025 del CFP;
Que se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
Por ello y atento al dictamen DPAL-Nº 949/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 35 y vuelta;
 
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
 
1º.- ESTABLECER que a partir de la firma de la presente todas las empresas que soliciten mediante nota cupo social de la especie langostino para operar en aguas nacionales, deberán contar con la correspondiente autorización de la Provincia de Santa Cruz, a efectos de que esta Autoridad de Aplicación evalué la asignación del mismo de acuerdo a las toneladas otorgadas por el CFP (Consejo Federal Pesquero) mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 9/2025.-
2º.- ASIGNAR la cantidad de toneladas de la especie langostino (Pleoticus muelleri) a los buques que se detallan en el Anexo I de la presente.-
3°.- ESTABLECER que dicha asignación en su totalidad deberá ser descargada en puertos provinciales y procesada en Plantas Radicadas en la provincia de Santa Cruz, respetando el máximo interés social y favoreciendo tanto el trabajo de la flota, como el movimiento en los puertos locales y el sostenimiento del trabajo en plantas pesqueras.-
4°.- ESTABLECER que los buques fresqueros tendrán un límite máximo de operación de setenta y dos (72) horas contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a puerto. En casos en los que se prevea una duración mayor de la marea y a solicitud expresa del administrado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la extensión del arribo a puerto evaluando la razonabilidad del pedido con fundamento en la distancia y el tiempo de navegación (Artículo 7 del Anexo I de la Resolución N° 7/2018 del CFP).-
5º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento Direcciones y Delegaciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Unidad Ejecutora Portuaria, Empresas Pesqueras, Prefectura Naval Argentina, dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. STEFANY GRANT
Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz
 
ANEXO I

EMBARCACIÓN

MATRÍCULA

EMPRESA

ASIGNACIÓN TN

Calleja

01566

Otesa S.A.

500

Desafío

0177

Cresta S.A.

500

Feixa

0529

BP Feixa S.A.

400

 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI