Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00094/2025
Edición del 04 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 04 Diciembre 2025 / BO 6059

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00094/2025

AMPLIAR DOTACIÓN DE AGUA - EMPRESA MINERA CERRO VANGUARDIA S.A.
DISPOSICIÓN Nº 00094
 
RÍO GALLEGOS, 01 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.259/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Cerro Vanguardia S.A., solicita permiso para ampliar la dotación de agua necesaria en el Yacimiento;
Que el agua a utilizar en el proceso hidrometalúrgico es proveniente de agua de dewatering de mina. Dichas tareas son necesarias para poder operar con seguridad y sin presencia de agua en los frentes de trabajo, generando un beneficio ambiental y operativo;
Que el aumento de dotación de agua se justifica siendo que durante los meses de mayor temperatura disminuye el volumen de agua que se puede recuperar desde el dique de colas, producto de la mayor evaporación. De igual manera sucede en los meses invernales, ya que el espejo formado se congela y se dificulta la tarea de recirculación de agua recuperada, la cual representa el 20% del volumen de agua de proceso. Ello implica tener que incorporar más cantidad de agua fresca al proceso para suplir el volumen de agua faltante;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados;
Que obra en expediente de referencia, Informe de inspección realizada por técnicos de esta Autoridad de Aplicación;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Minera Cerro Vanguardia S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13 o la que la reemplace en un futuro;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que el permiso se extenderá hasta el término de la concesión otorgada mediante Disposición N° 05/DPRH/07;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su Art. 8 sustituye el Art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) Amplíase la dotación de agua otorgada a la empresa Minera Cerro Vanguardia S.A., con domicilio legal en calle Zapiola N° 331 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente disposición.-
Artículo 2°) Autorízase a la citada empresa a efectuar la captación de agua pública por una dotación de seiscientos metros cúbicos por hora (600 m³/h), adicional a la dotación otorgada mediante Disposición 05/DPRH/07, hasta completar el volumen máximo de un millón ochocientos mil metros cúbicos anuales (1.800.000 m³/año).-
Artículo 3°) Otórgase el presente permiso hasta el término de la concesión otorgada mediante Disposición N° 05/DPRH/07, manteniéndose su vigencia sujeta a las condiciones y obligaciones establecidas en dicha norma y en la presente disposición.-
Artículo 4º) La empresa Cerro Vanguardia S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los puntos de captación, puntos de vertidos, pozos de monitoreo y espejos de agua afectados al Proyecto.-
Artículo 5°) La empresa Cerro Vanguardia S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 6º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Minera Cerro Vanguardia S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 7°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 8º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10º) Minera Cerro Vanguardia S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 11º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 12°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 13°) La empresa Cerro Vanguardia S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Secretaría de Estado.-
Artículo 14°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 15º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Cerro Vanguardia S.A.. Dese a Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI