DISPOSICIÓN N° 313
RÍO GALLEGOS, 14 de noviembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 403.403/CV/18, “PLAN DE CIERRE PROGRAMADO MINA: CERRO VANGUARDIA”, cuyo titular es la empresa CERRO VANGUARDIA S.A. y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 3751 y su Decreto Reglamentario N° 1.494/22 instauran en la Provincia de Santa Cruz el procedimiento de Cierre de Minas, estableciendo las etapas, requisitos y mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales, sociales y económicos vinculados al cierre de los proyectos mineros;
Que dicha norma se dictó en consonancia con el Artículo 41° de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, e impone a las autoridades la obligación de proveer a la protección de este derecho, utilizando el principio del desarrollo sustentable como eje rector de la política ambiental;
Que, siguiendo esta línea, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece en su Artículo 4° el principio de progresividad, conforme al cual los objetivos ambientales deben lograrse de manera gradual a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal, de modo de garantizar la adecuación progresiva de las actividades productivas a los estándares ambientales, teniendo en cuenta la realidad económica, social, cultural y administrativa en que se insertan;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa citada, la empresa presentó oportunamente su Plan de Cierre de Minas, evaluado conforme a lo previsto en la Ley N° 3751 y su Decreto Reglamentario N° 1494/22, verificándose que la propuesta cumple con los requisitos técnicos, ambientales, sociales y administrativos exigidos, incluyendo la descripción detallada de las medidas, obras y acciones destinadas a alcanzar los objetivos de cierre establecidos en la normativa vigente;
Que, en cumplimiento de la normativa, se llevó a cabo la instancia de participación ciudadana contemplada en el Artículo 17° de la citada Ley y en el Artículo 21° del Decreto Reglamentario N° 1494/22, garantizando la intervención de la comunidad local, organismos públicos y demás actores interesados en el proceso, habiéndose cumplido con la publicación de edictos en los medios de comunicación oficiales y con la correspondiente etapa de observaciones y respuestas, conforme consta en las actuaciones administrativas;
Que, concluida la evaluación técnica, el área competente emitió el correspondiente Dictamen Técnico Ambiental y Social, en el cual se dictamina favorablemente respecto de la adecuación presentada, considerando que el Plan cumple con los objetivos y lineamientos establecidos en la normativa aplicable;
Que, por otra parte, se procedió a la revisión del presupuesto presentado por la empresa, correspondiente al total de obras, medidas y acciones de cierre ambiental y social, ascendiendo la suma a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100. (USD 114.791.576,00) resultando técnicamente adecuado y razonable conforme a las magnitudes del proyecto;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 34° de la Ley N° 3751 y 33° del Decreto Reglamentario N° 1494/22, se verificó que las garantías ofrecidas por la empresa se encuentran dentro de las modalidades previstas por la normativa, correspondiendo, en consecuencia, requerir la presentación del plan de constitución de garantías por el monto equivalente al presupuesto aprobado;
Que, en otro orden de ideas, si bien la Ley Provincial N° 3.751 no regula expresamente los efectos derivados de la transferencia, cesión o usufructo de los derechos mineros respecto de las obligaciones de cierre, resulta necesario garantizar la continuidad de las responsabilidades ambientales post-cierre; en consecuencia, corresponde establecer que, en caso de transferencia o cesión del derecho minero, el titular original y el nuevo titular responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Plan de Cierre aprobado, hasta tanto la autoridad de aplicación apruebe la sustitución de la responsabilidad ambiental;
Que, habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos, ambientales, sociales, administrativos y de participación ciudadana establecidos en la Ley N° 3751 y su Decreto Reglamentario N° 1494/22, corresponde tener por aprobado el Plan de Cierre de Minas y autorizar el inicio de las medidas previstas para la ejecución del mismo;
Que, en virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades conferidas por la normativa vigente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
Artículo 1°.-: TÉNGASE POR APROBADO EL PLAN DE CIERRE DE MINAS correspondiente a la unidad minera CERRO VANGUARDIA de titularidad de la empresa Minera CERRO VANGUARDIA S.A., con domicilio constituido en calle Comodoro Rivadavia 280 Piso 1º de la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial N° 3751 y su Decreto Reglamentario N° 1494/22.-
Artículo 2°.- APRUÉBASE el presupuesto total del Plan de Cierre de Minas correspondiente al Proyecto “CERRO VANGUARDIA” por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 (USD 114.791.576,00), conforme lo evaluado por las áreas técnicas competentes.-
Artículo 3°.- DETERMÍNESE el valor de la garantía de cumplimiento que deberá constituir la empresa CERRO VANGUARDIA S.A. a favor del Estado Provincial, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES en los términos de los Artículos 34° de la Ley N° 3751 y 33° de su Decreto Reglamentario N° 1494/22.-
Artículo 4°.-: REQUIÉRASE a la empresa CERRO VANGUARDIA S.A. la presentación del Plan de Constitución de Garantías por la suma mencionada en el Artículo precedente, el cual deberá ser informado a esta Secretaría dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la aprobación dispuesta.-
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que la constitución y actualización de las garantías deberá realizarse conforme a las modalidades admitidas en el Artículo 34° de la Ley N° 3.751 y su Decreto Reglamentario, pudiendo integrarse de manera escalonada conforme al cronograma de ejecución del Plan de Cierre, previa aprobación de esta autoridad de aplicación.-
Artículo 6°.-: IMPÓNGASE a la empresa CERRO VANGUARDIA S.A. la obligación de presentar informes semestrales de avance y cumplimiento que den cuenta del estado de ejecución del Plan de Cierre, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 3751 y demás normativa complementaria.-
Artículo 7°.- ESTABLÉCESE que, en caso de transferencia, cesión, usufructo o cualquier otra forma de transmisión de los derechos mineros vinculados al Proyecto aprobado, la empresa titular actual y la adquirente serán solidariamente responsables frente al Estado Provincial por el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales y sociales derivadas del Plan de Cierre de Minas aprobado, hasta tanto la autoridad de aplicación evalúe y apruebe la asunción expresa de dichas obligaciones por parte del nuevo titular, conforme al principio de responsabilidad ambiental establecido en el Artículo 41° de la Constitución Nacional y en la Ley N° 25.675.-
Artículo 8°.- REGÍSTRESE, protocolícese, tómese razón por la Subsecretaría de Escribanía de Minas, notifíquese a la interesada, y cumplido, ARCHÍVESE.-
Lic. PEDRO TIBERI
Secretario de Minería
Autoridad de Primera Instancia
Provincia de Santa Cruz
Registrado hoy CATORCE de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO bajo el número TRESCIENTOS TRECE y protocolizado a la fecha a los folios TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO del presente Protocolo de Disposición.- CONSTE.-
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería