DISPOSICIÓN N° 00085
RÍO GALLEGOS, 07 de Julio de 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 486.484/2009, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la Empresa TGS SA, solicita la renovación de permiso para la captación de agua subterránea y vertido de efluentes sanitarios en la PC Moy Aike;
Que el pozo de agua se encuentra ubicado en las coordenadas 51° 14.99’ 06.9” S- 69° 35’ 08.2 W, y el uso que se le dará al agua es uso doméstico en la actividad industrial;
Que la empresa solicita una dotación de tres metros cúbicos y medio diario (3.5 m3/día), según la cantidad de personal afectado y las estimaciones realizadas para limpieza de las instalaciones y riego del parquizado;
Que el vertido de efluentes sanitarios, previamente tratados, se realizará en pozo absorbente ubicado en las coordenadas Lat. S 51° 15’ 8,81’’ Long O 69° 34’50;
Que el tratamiento al que será sometido el efluente consiste en un proceso de digestión anaerobia, a través de cámara séptica, y la dotación se ha fijado en un volumen de 2,8 m3/día en función de la cantidad de personas y lo solicitado por la empresa;
Que de acuerdo a las características del vertido y la extracción de agua pública, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451.
Que obra informe técnico, sin objeciones a lo solicitado por la empresa;
Que obra en el expediente, dictamen favorable por parte de la Dirección General de coordinación Legal;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 02 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
El Expediente Nº 486.484/2009, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la Empresa TGS SA, solicita la renovación de permiso para la captación de agua subterránea y vertido de efluentes sanitarios en la PC Moy Aike;
Que el pozo de agua se encuentra ubicado en las coordenadas 51° 14.99’ 06.9” S- 69° 35’ 08.2 W, y el uso que se le dará al agua es uso doméstico en la actividad industrial;
Que la empresa solicita una dotación de tres metros cúbicos y medio diario (3.5 m3/día), según la cantidad de personal afectado y las estimaciones realizadas para limpieza de las instalaciones y riego del parquizado;
Que el vertido de efluentes sanitarios, previamente tratados, se realizará en pozo absorbente ubicado en las coordenadas Lat. S 51° 15’ 8,81’’ Long O 69° 34’50;
Que el tratamiento al que será sometido el efluente consiste en un proceso de digestión anaerobia, a través de cámara séptica, y la dotación se ha fijado en un volumen de 2,8 m3/día en función de la cantidad de personas y lo solicitado por la empresa;
Que de acuerdo a las características del vertido y la extracción de agua pública, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451.
Que obra informe técnico, sin objeciones a lo solicitado por la empresa;
Que obra en el expediente, dictamen favorable por parte de la Dirección General de coordinación Legal;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 02 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
El DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1°) RENOVAR a la empresa TGS SA con domicilio legal constituido en calle Chacabuco Nro. 78 de la ciudad de Río Gallegos; permiso para la captación de agua subterránea en pozo ubicado en las coordenadas Lat. S 51º 14.99’ 06.9” Long O 69º 35’ 08.2’’; y permiso para el vertido de efluentes sanitarios, previamente tratados, en pozo absorbente ubicado en las coordenadas 51° 15’ 8,81’’ Long O 69° 34’ 50 de la PC Moy Aike, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°) La dotación máxima de extracción de agua subterránea se ha fijado en 3.5 (tres y medio) m3/día, para uso doméstico en la actividad industrial.-
3°) El volumen máximo autorizado de efluente vertido previamente tratado, será de 2,8 (dos coma ocho) metros cúbicos por día.-
4°) El permiso tendrá vigencia por el lapso de 1 (un) año, a partir del día de la fecha.-
5°) La empresa deberá realizar análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del efluente en forma semestral.-
6°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
7°) La empresa deberá solicitar la renovación del presente con una antelación de treinta días a la fecha de caducidad.-
8°) El presente fue realizado a partir de datos e información provista por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
9°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección Provincial de Secretaría General, Dirección General de Administración. Notifíquese a TGS S.A., dése al Boletín Oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz
