Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0084/2021
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Disposiciones Completas / publicado el 24 Febrero 2022 / BO 5636

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0084/2021

PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA - POZO PM47 - EMPRESA MINERA DON NICOLÁS S.A.
DISPOSICIÓN N° 00084

RÍO GALLEGOS, 06 de Julio de 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 488.507/2011, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita permiso para captación de agua, con fines industriales del pozo denominado PM47;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del correspondiente caudalímetro instalado;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

Artículo 1°) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para la captación de agua pública, con fines industriales, del pozo denominado PM47; teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) El punto de captación se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas: Pozo PM47: 47° 53 ́ 11.00” Lat.; 67° 21 ́ 54.00” Long, Área martinetas, dentro de la Ea. El Cóndor del Proyecto Don Nicolás.-
Artículo 3°) Autorizar con fines industriales la dotación de seis metros cúbicos por hora (6m3/hr), para su uso en la planta de procesamiento de minerales.-
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 5°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo mencionado, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 6°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 9°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 20/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 10°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº44/DPRH/19 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”.-
Artículo 11°) El pago del canon, así como también el pago de la Tasa, deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de aguas 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 13°) La Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 14°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 15°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 16°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Notifíquese a Minera Don Nicolás S.A. Dése a Boletín Oficial, a Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI