DISPOSICIÓN N° 185
RÍO GALLEGOS, 06 de octubre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 430.990/25; y
CONSIDERANDO:
Que se tramita la solicitud interpuesta por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), a los efectos de que se otorgue autorización de pesca científica, en aguas de Jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en el marco de los planes de campaña denominados “PLAN DE CAMPAÑA EVALUACIÓN DE CENTOLLA (Lithodes santolla) EN EL ÁREA CENTRAL, PRIMAVERA 2025,” y “PLAN DE CAMPAÑA EVALUACIÓN DE CENTOLLA (Lithodes santolla) ÁREA SUR, PRIMAVERA 2025”, a realizarse en Buques Comerciales y abarcaran las Jurisdicciones de Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego y Nación;
Que la duración de las campañas dependerá de las características operativas de los buques, y se estima un máximo de 30 días;
Que los objetivos principales de las campañas son los siguientes principales:
- Determinar la distribución espacial, estructura de longitudes de caparazón, abundancia relativa y estado general de las distintas fracciones que componen el stock de centolla presente en las jurisdicciones y zonas de manejo que integran el Área Central y el Área Sur.
- Generar el índice de abundancia relativa estandarizado que permita determinar la evolución interanual de la abundancia de la centolla comercial, en Área Central y Área Sur;
Que la campaña de evaluación de centolla que abarca el Área Central tiene como fecha aproximada de inicio el 15 de septiembre de 2025 y se estima un máximo de 15 días. Para las tareas de investigación se considera utilizar 5 unidades de pesca comercial que actualmente operan en esta área de manejo. Los buques deberán iniciar las tareas en forma simultánea, a tal fin la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera asignara a cada buque el sector de actividad;
Que la campaña de evaluación de centolla que abarca el Área Sur se estima que comenzará en octubre de 2025 y durará como máximo 15 días, sujeto a la finalización de la campaña del Área Central. Para las tareas de investigación se considera la participación de 6 unidades de pesca comercial que actualmente operan en esta área de manejo. Cada buque deberá iniciar las tareas una vez finalizados los lances que les fueran asignados para la campaña de evaluación del Área Central, a tal fin la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera asignara a cada buque un sector de actividad;
Que los buques congeladores que participarán de las mencionadas campañas son los siguientes:
- Área Central: BP ATLANTIC EXPRESS (MN 02936), BP DUKAT (MN 02775), BP TALISMAN (MN 02263), BP TANGO I (MN 02724) y BP TANGO II (MN 02791).-
- Área Sur: BP ATLANTIC EXPRESS (MN 02936), BP DUKAT (02775), BP TALISMAN (MN 02263), BP TANGO I (MN 02724), BP TANGO II (MN 02791) y BP CHIYO MARU N° 3 (MN 02987);
Que la información que se obtenga durante las campañas estará disponible ante cualquier requerimiento de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de la Provincia de Santa Cruz, para continuar trabajando en el mantenimiento sostenible de las pesquerías;
Que a fojas 3/19 obran los planes de las campañas;
Que la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura está facultada como Autoridad de Aplicación para otorgar la autorización correspondiente para la pesca científica en Jurisdicción Provincial;
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo determinado por la Ley Provincial N° 1464, Decreto 1875;
Que por lo expuesto se hace necesario dictar el instrumento legal de práctica;
Por ello y atento al dictamen DPAL-Nº 952/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 23 y vuelta;
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
1°.- AUTORIZAR a los buques pesqueros BP ATLANTIC EXPRESS (MN 02936), BP DUKAT (02775), BP TALISMAN (MN 02263), BP TANGO I (MN 02724), BP TANGO II (MN 02791) y BP CHIYO MARU N° 3 (MN 02987), a operar en aguas de Jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, sobre recursos biológicos en el marco de los planes de campañas “PLAN DE CAMPAÑA EVALUACIÓN DE CENTOLLA (Lithodes santolla) EN EL ÁREA CENTRAL, PRIMAVERA 2025,” y “PLAN DE CAMPAÑA EVALUACIÓN DE CENTOLLA (Lithodes santolla) ÁREA SUR, PRIMAVERA 2025”.-
2°.- ESTABLECER que una vez finalizada las campañas “PLAN DE CAMPAÑA EVALUACIÓN DE CENTOLLA (Lithodes santolla) EN EL ÁREA CENTRAL, PRIMAVERA 2025,” y “PLAN DE CAMPAÑA EVALUACIÓN DE CENTOLLA (Lithodes santolla) ÁREA SUR, PRIMAVERA 2025”, esta Secretaría de Estado requerirá la presentación del informe final de las mismas.-
3°.- ESTABLECER que los datos obtenidos en las campañas mencionadas en los artículos anteriores, esta Autoridad de Aplicación los utilizará para la administración del recurso en Jurisdicción Provincial.-
4°.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento Direcciones y Delegaciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura; Jefatura de Sumarios; Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
Prof. STEFANY GRANT
Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz