Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.G./U.R.P.yC.P.J. N° 434/2025
Edición del 05 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 16 Octubre 2025 / BO 6042

DISPOSICIÓN M.G./U.R.P.yC.P.J. N° 434/2025

CREASE - REGISTRO ESPECIAL DE IGLESIAS, CONFESIONES, COMUNIDADES Y ENTIDADES RELIGIOSAS
DISPOSICIÓN N° 434
 
RÍO GALLEGOS, 09 de octubre de 2025.-
V I S T O :
La Ley Nacional N° 21.745, el Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto Nacional N° 486/2025, el Decreto Provincial N° 729/2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.745 creó el Registro Nacional de Cultos en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el cual deben inscribirse las organizaciones religiosas no comprendidas en la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Que el Artículo 148, inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce a las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas como personas jurídicas privadas, obligándolas a llevar contabilidad regular y a rubricar sus libros conforme a los Artículos 320 y concordantes.
Que el Decreto Nacional N° 486/2025 instó a las autoridades provinciales a dictar normas que permitan a las entidades religiosas debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos acceder a la rúbrica de libros y registros, así como a transformarse en entidades religiosas bajo sus propios estatutos, sin necesidad de revestir la forma de asociación civil o fundación.
Que el Decreto Provincial N° 729/2025 adhirió en todos sus términos al Decreto Nacional N° 486/2025, instruyendo al Ministerio de Gobierno a instrumentar las medidas necesarias para tornar operativo dicho régimen.
Que corresponde a esta Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas dictar la presente disposición a fin de implementar el referido régimen en el ámbito de la provincia.
POR ELLO,
 
LA SECRETARÍA DE LA UNIDAD DE REGISTRO PÚBLICO
Y CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE, en el ámbito de esta Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas, el Registro Especial de Iglesias, Confesiones, Comunidades y Entidades Religiosas comprendidas en la Ley Nacional N° 21.745, cuya documentación exigida se detalla en el Anexo de la presente Disposición General.
ARTÍCULO 2°.- ELIMÍNESE la obligación para las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas reconocidas en el Artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación de constituirse como asociaciones civiles o fundaciones. Aquellas que actualmente se encuentren inscriptas y fiscalizadas por este Organismo podrán optar por transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas bajo sus propios estatutos, conforme los requisitos establecidos en el Anexo.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que este Organismo efectuará la rúbrica de los libros y registros contables obligatorios y voluntarios previstos en los Artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las entidades religiosas mencionadas en los Artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que la inscripción en el Registro Especial estará condicionada a la previa acreditación de la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Cultos, creado por la Ley N° 21.745.
ARTÍCULO 5°.- INSTRÚYESE a esta Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas a coordinar acciones con la Inspección General de Justicia de la Nación, conforme lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Nacional N° 486/2025, a fin de asegurar la efectiva implementación del presente régimen.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.
ARTÍCULO 7°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y archívese.-
 
ÁLVAREZ OLGA BEATRIZ
Secretaria General
Unidad de Registro Público y Contralor
de Personas Jurídicas
Ministerio de Gobierno
 
ANEXO I
 
Documentación a presentar para la “INSCRIPCIÓN” en el Registro Especial:
  1. Constancia de inscripción emitida por el Registro Nacional de Cultos.
  2. Nómina de los responsables legales de la iglesia, con firmas certificadas por juez de paz o autoridad competente.
  3. Denuncia de la sede social, mediante nota suscripta por el responsable legal, certificada por juez de paz o autoridad competente.
 
Requisitos para la “TRANSFORMACIÓN” de asociaciones o fundaciones en entidades religiosas:
  1. Mandato de autoridades vigente.
  2. Regularización de la documentación contable pendiente hasta la fecha de publicación del Decreto Nacional N° 486/2025.
  3. En caso de acefalía, se deberá conformar una comisión normalizadora destinada únicamente a la regularización de los últimos cinco (5) estados contables contable.
  4. Una vez cumplida la regularización de la Entidad, el Organismo procederá a dar de baja la inscripción de la entidad como asociación civil o fundación, inscribiéndola en el Registro Especial bajo sus propios estatutos.
 
ASOCIACIÓN CIVIL, debiendo cumplimentar el siguiente procedimiento:
   a) Deberán realizar una convocatoria de Socios o personas con un interés legítimo (mínimo 15). Designar en la Auto convocatoria dos personas, a fin de llevar adelante la regularización.
El acta de auto convocatoria debe estar firmada por todos los socios o personas con interés legítimo, incluyendo las personas designadas como normalizadores.
   b) Una vez remitida a este Organismo de Contralor la documentación señalada en el punto anterior, se emitirá una Disposición reconociendo la Comisión Normalizadora por un término de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, a fin de que procedan a la confección de los estados contables por contador público matriculado, los cuales deben estar legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
   c) Los miembros normalizadores deberán convocar a una asamblea general de socios a fin de aprobar los estados contables
 
FUNDACIÓN, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
   a) Los miembros del consejo de administración o tres (3) personas con un interés legítimo deberán labrar un acta en la cual aceptan ser parte de una comisión normalizadora.
   b) Una vez remitida a este Organismo de Contralor la documentación señalada en el punto anterior, se emitirá una Disposición reconociendo una la Comisión Normalizadora por un término de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, a fin de que procedan a la confección de los estados contables por contador público matriculado, los cuales deben estar legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
   c) Los miembros normalizadores deberán aprobar los estados contables mediante reunión de consejo de administración.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI