DISPOSICIÓN N° 1181
RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2025.-
V I S T O:
El Expediente N° 426.506/2024, del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria;
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado de referencia y mediante Disposición Provincial N° 672/2024 de Regulación de la modalidad de Transporte Turístico;
Que, resulta necesario actualizar el marco normativo vigente a fin de incorporar las categorías M1/M2/M3 - N1 y N2 de doble tracción y de tipo SUV (SPORT UTILITY VEHICLE) a la modalidad de transporte turístico, en virtud de la evolución tecnológica los vehículos de tipo SUV (Sport Utility Vehicle) a la modalidad de transporte turístico, en virtud de la evolución tecnológica y de mercado en la industria automotriz;
Que, por foja N° 15 y a requerimiento del Director Pcial. solicita la Modificación Art. 10 Inc. D, de Disposición N° 672/24;
Que, el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido. La Ley Provincial de Transporte Nº 799/73, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95 y sus modificatorias;
Que, esta incorporación surge como demanda de los usuarios y prestadores del servicio, quienes requieren mayor versatilidad y comodidad en los vehículos destinados al turismo provincial;
Que, resulta fundamental que dichos vehículos, para ser habilitados por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Cruz, se encuentren inscriptos en el Registro de Actividades Turísticas de la Secretaría de Turismo de la Provincia, garantizando así su inclusión dentro del circuito formal y regulado de la actividad;
Que, además deberán cumplimentar todos los requisitos técnicos y documentales establecidos en la Disposición Nº 672/24, en lo referente a condiciones de seguridad, documentación y prestación del servicio;
Que, en atención al dictamen N° 895/D.P.A.L/2025 emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, resulta pertinente proceder con la reglamentariamente específica para un adecuado control del sector;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º- MODIFICAR el Art. 10° Inciso D de la Disposición N° 672/24 el cual quedará redactado de la siguiente manera en sus partes pertinentes ...ART. N° 10 Inciso D “lncorpórese las categorías M1/M2/M3 - N1 y N2 de doble tracción (4x4) y los vehículos tipo SUV (Sport Utility Vehicle) a la modalidad de transporte turístico en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz”.-
ARTÍCULO 2º- ESTABLECERSE como requisito indispensable para la habilitación de los vehículos tipo SUV y las categorías mencionadas en el Art. 1°, destinados al transporte destinados al transporte turístico, su inscripción previa en el Registro de Actividades Turísticas de la Secretaría de Turismo de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º- DISPÓNGASE que, además del requisito establecido en el Artículo anterior, los vehículos destinados al transporte turístico deberán cumplir en forma integral con los requisitos establecidos en la Disposición Provincial Nº 672/24 y toda normativa complementaria vigente.-
ARTÍCULO 4º- NOTIFÍQUESE a la Secretaría de Turismo de la Provincia de Santa Cruz, a la Dirección Provincial de Transporte y demás organismos competentes.-
ARTÍCULO 5º- DÉJESE sin efecto, el requisito de cantidad de asientos para la modalidad de transporte turístico.-
ARTÍCULO 6°- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-
JOSÉ ORLANDO MALDONADO
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz