DISPOSICIÓN N° 00051
RÍO GALLEGOS, 18 de junio de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.510 - 2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que se inició actuaciones administrativas -SUMARIO-, mediante Disposición Nro. 62-SERH-24;
Que de acuerdo a Informe Técnico obrante a Fs 37 y 38 finalizaron las diligencias por parte del área instructora;
Que la parte sumariada, realizó descargo de acuerdo a lo estipulado en el Art. 126, a fs Nros. 53 a 68;
Que obra dictamen por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que queda fehacientemente constatado que la empresa incurrió en infracción de acuerdo a lo estipulado en el Punto 2.2.3.1, con respecto a las captaciones denominadas EVA 7 y EVA 8, y en infracción al punto 4.4, en los puntos de captación denominados EVA 9 y PC 1082;
Que de acuerdo al régimen de multas por contravenciones y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el infractor y los perjuicios causados es que se determina los módulos de acuerdo al siguiente detalle:
- Eva 7: Por infracción al punto 2.2.3.1, corresponde sanción de diez mil módulos,
- Eva 8: Por infracción al punto 2.2.3.1, corresponde sanción de diez mil módulos,
- Eva 9 : Por infracción al punto 4.4, corresponde sanción de veinte mil módulos,
- Pc 1082: Por infracción al punto 4.4 , corresponde sanción de veinte mil módulos,
El valor del módulo es un litro de gasoil en estación de Servicio ACA RÍO GALLEGOS el cual se deberá consultar el valor previo al depósito.-
Las multas deberán ser satisfechas mediante depósito en el Banco de Santa Cruz en Cuenta C/C N° 01-434774/6 CBU 08600011018000437746 “Ministerio de Energía y Minería”.-
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo N° 1: DECLARAR: a la empresa Pan American Energy SL, con domicilio legal en calle Chacabuco Nro. 78 de la ciudad de Río Gallegos, en infracción a lo estipulado en el Punto 2.2.3.1, con respecto a las captaciones denominadas EVA 7 y EVA 8, y en infracción al punto 4.4, en los puntos de captación denominados EVA 9 y PC 1082.-
Artículo N° 2: SANCIONAR a la empresa Pan American Energy SL, con un total de 60.000 (sesenta mil) módulos los cuales deberán hacerse efectivo en un lapso de diez días hábiles de notificado de la presente.-
Artículo N° 3: La multa deberá ser satisfecha mediante depósito en el Banco de Santa Cruz como Cuenta C/C N° 01-434774/6 CBU 08600011018000437746 “Ministerio de Energía y Minería”.-
Artículo N° 4: REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Pan American Energy SL. Dese a la Dirección General Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería