DISPOSICIÓN N° 00050
RÍO GALLEGOS, 18 de junio de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 945.235/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (en adelante SERH) y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa AMIEN S.R.L. ha solicitado, mediante nota formal obrante en fojas 232 y 236, su reinscripción en el Registro de Empresas Perforadoras, creado por Disposición SERH N° 06/06;
Que la empresa ha cumplimentado con la presentación de la documentación exigida por la normativa vigente para la habilitación de equipos y operaciones vinculadas a la perforación de pozos de agua subterráneas;
Que resulta indispensable, en función de una administración racional, sustentable y coordinadas del recurso hídrico subterráneo, contar con un control estricto de las actividades de perforación dentro del territorio provincial;
Que la inscripción de dicho registro tiene carácter obligatorio para toda empresa que realice perforaciones de pozos de agua en la provincia, conforme a las facultades conferidas a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación;
Que la Ley Provincial N° 1451 y sus modificatorias, en virtud de la Ley N° 38754/24 - de prerrogativas de Ministerio de Energía y Minería-, establece como Autoridad de aplicación en la materia a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Reinscribir a partir del día de la fecha, a la Empresa AMIEN S.R.L. con domicilio legal en la Calle Paseo de los Arrieros N° 1612 de la ciudad de Río Gallegos, en el Registro de Empresas Perforadoras de la Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 2º: Otorgar la Habilitación para operar con sus equipos perforadores por un período de dos (2) años, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, pudiendo ser renovada a criterio de esta Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 3º: Establecer cómo requisito indispensable que cada equipo habilitado porte la correspondiente oblea oficial de habilitación, emitida por la SERH.-
ARTÍCULO 4º: La Empresa deberá presentar, para cada permiso de perforación, la siguiente documentación; Ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas del proyecto de perforación, Punto de captación y volumen estimado de agua a extraer, Autorización del superficiario.-
ARTÍCULO 5º: La empresa deberá llevar un registro físico de las perforaciones efectuadas con la siguiente información mínima: ubicación con coordenadas geográficas, nombre del solicitante, profundidad alcanzada, diámetro y tipo de entubado, observaciones generales, etc. Este registro deberá constar en un libro foliado y provisto por la Autoridad de Aplicación, el cual debe ser presentado al cierre de cada ejercicio fiscal.-
ARTÍCULO 6º: Una vez concluida la perforación, la empresa deberá presentar ante esta Secretaría la correspondiente Memoria Técnica, la cual deberá incluir: profundidad total y profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo realizados, coordenadas georreferenciadas del pozo.-
ARTÍCULO 7º: La SERH podrá revocar la Habilitación otorgada ante cualquier incumplimiento de la normativa vigente, o cuando lo considere conveniente por razones técnicas o administrativas debidamente fundadas.-
ARTÍCULO 8°: REGÍSTRESE. Tomen conocimiento el Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuenta. Dese a la Dirección General del Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería