DISPOSICIÓN N° 00039
RÍO GALLEGOS, 05 de mayo de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.994/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante inspección realizada entre los días veintinueve y treinta de enero del corriente año, personal de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, detecta las siguientes irregularidades:
Arroyo Telken: Captación de agua de forma directa mediante camión dominio OTL171, sin que la manguera sea conectada al caudalímetro instalado en las coordenadas: 46° 52’ 52,9” Long 70° 44’ 00,8”.-
Pozo PCTA: La casilla no cuenta con visor para observar la lectura del caudalímetro instalado en las coordenadas LAT 46° 54’ 36” y Long 69° 41’ 36,6”, ni ojales para su cierre mediante precinto perteneciente a esta Autoridad de Aplicación.-
Pozo EPA4: Caudalímetro desenergizado, localizado en las coordenadas Latitud 46° 52’ 30,7” S y Longitud 70° 22’ 35,8” O, impidiendo confirmar la operatividad del equipo y, por ende, la adecuada medición y registro del caudal captado;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, relativo a los hechos observados en la inspección;
Que obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º: Iníciase Sumario Administrativo a la empresa Minera OroPlata S.A., por presunta contravención a lo estipulado en la Disposición N° 03/03, Arroyo Telken: contravención de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2.1; Pozo PCTA: contravención a lo establecido en el punto 2.2.2.1 y en el punto 2.2.2.2.; Pozo EPA4: contravención a lo establecido en el punto 2.2.1.3; en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 2º: Desígnase Instructor Sumarial a la Ing. Débora Zerpa, dependiente de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, quien podrá designar secretario actuante.-
Artículo 3º: Cítase a la empresa Minera OroPlata S.A., a fin de que controlen el presente procedimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 125 de la Ley 1451.-
Artículo 4º: REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería