DISPOSICIÓN Nº 00035
RÍO GALLEGOS, 23 de abril de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.308/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa minera Patagonia Gold S.A., solicita la renovación de los permisos para captación de agua, con fines industriales y fines domésticos en la actividad industrial de los pozos denominados LB1, LB3 y LB4;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/13, de la Ley 1451 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un periodo de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley N° 3842, de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9 inciso e, la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Patagonia Gold S.A., con domicilio en Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de los pozos denominados La Bajada 1, La Bajada 3 y La Bajada 4, ubicados en la Ea. La Bajada, con fines industriales y domésticos en la actividad industrial, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Los pozos se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas: LB1: Lat. S47°56´12.7”- Long. W 70°29´17.5”. LB3: Lat. S47°56´12.5” - Long. W 70°29´29.4”. LB4 Lat. S48°56´12” - Long. W70°29´39” del Bloque El Tranquilo.-
Artículo 3º) Autorizar las siguientes dotaciones particulares: LB 1: 0,3 m3/hr., LB 3: 1 m3/hr., LB 4: 2.39 m3/hr.-
Artículo 4º) La dotación autorizada para uso doméstico en la actividad industrial es de diecisiete metros cúbicos y medio por día (17,5 m3/día), de acuerdo a la cantidad de personas afectadas al Proyecto.-
Artículo 5º) La dotación autorizada para uso industrial en la planta de tratamiento de minerales, se ha fijado en un volumen de 2,9 m3/hr (71 m3/día).-
Artículo 6º) Otorgar permiso por un período de veinticuatro meses (24) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 7º) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Autoridad de Aplicación correspondiente, perteneciente al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico, debiendo remitir el correspondiente certificado en un plazo de diez (10) día hábiles, a partir de la recepción de la presente.-
Artículo 8°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos LB1, LB3 y LB5 a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros. Ante el incumplimiento no se renovarán los permisos de captación de agua pública.-
Artículo 9º) La empresa Patagonia Gold S.A. deberá remitir a esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la medición de los niveles dinámicos de los pozos mencionados, en forma mensual junto a la planilla de consumos.-
Artículo 10°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 11º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Minera Patagonia Gold S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 12º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 13º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 14°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 15º) Ante cada renovación Minera Patagonia Gold S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 16º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 17°) Minera Patagonia Gold S.A., deberá en caso de requerir la renovación de los permisos, presentar con una anticipación de treinta (30) días su solicitud, junto con el Informe de los ensayos de bombeo realizados en los pozos LB1, LB3 y LB4.-
Artículo 18º) Esta Secretaría de Estado podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 19°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia, que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 20°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Patagonia Gold S.A. Dese a Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería