DISPOSICIÓN N° 145
RÍO GALLEGOS, 11 de agosto de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 427.869/2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyA-N° 075/25 de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura se estableció que todas las empresas permisionarias que operan en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MPCI N° 077/2025 para la asignación de cuota social de la especie Merluza (Merlucciushubbsi), a efectos de que esta Autoridad de Aplicación evalué la asignación de la misma de acuerdo a las toneladas otorgadas por el CFP (Consejo Federal Pesquero) mediante RESOLUCIONES N° 11 y 13/2024;
Que es obligación de la Autoridad de Aplicación la protección y administración de los recursos pesqueros;
Que esta Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura se encuentra facultada para distribuir las cuotas/cupos de captura garantizando la operatoria de las embarcaciones con permiso en jurisdicción provincial, y en favor del abastecimiento de las plantas radicadas en la Provincia de Santa Cruz, favoreciendo la mano de obra en las mismas;
Que corresponde a esta Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura administrar la asignación de CITC (Cuota Individual Transferible de Captura);
Que avanzado el reordenamiento administrativo de la normativa que esta Secretaría de Estado lleva adelante, corresponde dar diligenciamiento a las constancias de distribución emitidas mediante Notas N° 066/SEPyA/2025 a fojas 91, 092/SEPyA/2025 a fojas 93, y 131/SCP-SEPyA/2025 a fojas 95, donde se informa la asignación de la especie merluza (Merlucciushubbsi) de la Cuota Social correspondiente a la provincia de Santa Cruz al CFP (Consejo Federal Pesquero);
Que se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
Por ello y atento al dictamen DPAL-N° 761/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 100 y vuelta;
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
1°.- ASIGNAR la cantidad de toneladas de la especie Merluza (Merlucciushubbsi) a las embarcaciones que se detallan en el ANEXO I de la presente.-
2°.- ESTABLECER que dicha asignación en su totalidad deberá ser descargada y procesada en Plantas Radicadas en la provincia de Santa Cruz, respetando el máximo interés social y favoreciendo tanto el trabajo de la flota, como el movimiento en los puertos locales y el sostenimiento del trabajo en plantas pesqueras.-
3º.-TOMEN CONOCIMIENTO Direcciones y Delegaciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Unidad Ejecutora Portuaria, Empresas Pesqueras, Prefectura Naval Argentina, dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
SELSA ESTHER HERNÁNDEZ
Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria
ANEXO I
|
EMBARCACIÓN |
MATRÍCULA |
EMPRESA |
ASIGNACIÓN TN |
|
Ana III |
010 |
Inclumar S.A. |
150 |
|
Huafeng |
0570 |
Inclumar S.A. |
150 |
|
Pensacola I |
0747 |
Frangela S.A. |
450 |
|
Petrel |
01445 |
R. Calvo e Hijos S.A. |
450 |
|
Feixa |
0529 |
B/P Feixa S.A. |
500 |