DISPOSICIÓN Nº 00032
RÍO GALLEGOS, 16 de abril de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.318/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OroPlata S.A., solicita la baja definitiva del permiso de captación de agua superficial del Arroyo Telken y de los puntos denominados Cap. Ea. Pirámides y PIRB1 ambas captaciones en el Arroyo Pirámides;
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OroPlata S.A., solicita la baja como punto de captación y su habilitación para monitoreo, del pozo denominado pozón Pirámides;
Que mediante nota se informa a ésta Autoridad de Aplicación que la perforación denominada DR13 no ha sido realizada, debido a que la red de muestreo esperada se encontraba completa, por lo que se solicita su baja de la base de datos pertenecientes a esta SERH;
Que de acuerdo a lo declarado por la empresa, el pozón Pirámides no aporta caudal significativo para las tareas realizadas;
Que siendo el Arroyo Pirámides un curso de agua intermitente y permanece sin escurrimiento superficial durante la mayor parte del año, no se renovarán los permisos de extracción;
Que de acuerdo a lo declarado por la empresa, el Arroyo Telken no será utilizado para el riego de caminos ni para ninguna otra actividad relacionada con sus operaciones;
Que la empresa deberá realizar el plan de abandono, según Disposición 03/03 - Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial, o la que la reemplace en un futuro;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información presentada;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024, en su art. 8 sustituye el art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Dar de baja los puntos de captación denominados Pozón Pirámides, Cap Ea. Pirámides, Cap PIRB1, Cap A° Telken, Pozo de monitoreo DR13, pertenecientes a la empresa Minera OroPlata S.A. con domicilio legal en calle Pje. E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) El pozón Pirámides, se encuentra ubicado en las coordenadas 46º55´49.0146” Lat.; 69º53´41.8056” Long. El pto Captación Estancia Pirámides se encuentra ubicado en las coordenadas Lat. 46º53´31.36”S – Long. 70º27´59.94”W. el pto PIR B-1 (2 Álamos) se encuentra ubicado en coordenadas Lat. 46°55’06,6”S – Long. 69°58’51,7”W.-
El punto de captación en el A° Telken se encuentra ubicado en las coordenadas geográficas (datum WGS84) Lat. 46°52´53.4”S – Long. 70°44´00.15”W. La perforación de monitoreo denominada DR13, se encuentra ubicada en las coordenadas 46°52´4,90”S 70°12´15.76”O.-
Artículo 3º) La empresa OroPlata S.A., deberá cumplir con lo establecido en la Disposición 03/03: “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” -4. De la operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones de captación de agua:
Para el abandono de los pozos, se deberá proceder de la siguiente manera:
-Se realizará una clausura del entubado con niple con tapa roscada, de acuerdo al material del tubo, que permita la apertura de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación para la extracción de muestras, sondeos, etc.
-Se deberá construir un sistema de ojales, que posibiliten la instalación de precintos en niple, tapa y cañería.-
Artículo 4º) La empresa OroPlata S.A., deberá colocar cercado perimetral y la correspondiente cartelería, indicando el nombre del punto, ubicación y agregando el símbolo /A en color rojo, para su correspondiente identificación.-
Artículo 5º) La empresa OroPlata S.A., deberá cumplimentar con los art. 3 y art. 4 de la presente, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de su notificación. La empresa OroPlata S.A., deberá cumplimentar con el art. 3ºde la presente, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de su notificación.-
Artículo 6°) Esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 7º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a la Dirección a la Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería