Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00030/2025
Edición del 09 Diciembre 2025
Ediciones anteriores
Disposiciones Completas
« Dic 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31        

Secciones



Disposiciones Completas / publicado el 07 Agosto 2025 / BO 6014

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00030/2025

OTORGAR PERMISO - CAPTACIÓN DE AGUA DE UN ALJIBE LINDANTE A UNA VERTIENTE DENOMINADA PUESTO 25 - PATAGONIA GOLD
DISPOSICIÓN N° 00030
 
RÍO GALLEGOS, 16 de abril de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 945.018/SERH/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa PATAGONIA GOLD S.A. – Proyecto la Manchuria - a través ASTRA EXPLORATION, solicita el permiso para la captación de agua de un aljibe, (Ea. Pilarica) se iniciaran las tareas de exploración minera para 15 pozos dentro del área Proyecto la Manchuria ubicado en la Estancia La Pilarica. Para ello, se requiere hacer uso provisionalmente del aljibe, que capta y acumula agua procedente de una vertiente, conocida como Puesto 25, ubicado en las coordenadas, Latitud S 48°11´46,6˝, Longitud O 69°43´18,1˝, dicho aljibe esta lindante a la mencionada ubicación;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial (industrial) por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451, o que en el futuro la reemplace;
Que los ensayos de bombeo realizados, indican que la extracción diaria de 50 m3 sea a un régimen de 4,47 m3 durante 2 horas, con un camión de 9 m3, el tiempo de reposo del mismo, será de 2 horas;
Que la empresa informa que la captación de agua está prevista durante un período de 3 meses y que se trata de una explotación eventual;
Que los metros cúbicos serán ratificados mediante lectura de caudalímetro instalado en el punto de captación (Aljibe);
Que obra Informe Técnico, en expediente de referencia, no existiendo objeciones;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, ante lo cual se sugiere otorgar el permiso solicitado;
Que mediante Ley N° 3842 de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es autoridad de aplicación de los recursos Hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye al artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) OTORGAR Permiso a favor de PATAGONIA GOLD a través de ASTRA EXPLORATION - Proyecto la Manchuria, con domicilio Legal Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de un aljibe lindante a una vertiente denominada Puesto 25, ubicado en las coordenadas”- Latitud S 48°11´46,6˝, Longitud O 69°43´18,1˝.
Artículo 2°) La dotación autorizada es de 50 m3/día, con régimen de 4,47 m3/h durante 2 horas, con un camión de 9 m3, el tiempo de reposo será de 2 horas, por un período de tres (3) meses, a partir de abril a junio inclusive de 2025.-
Artículo 3°) La Empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos, Planilla de Consuma en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalímetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
Artículo 4°) La empresa deberá ser efectiva el pago de la tasa, ‟Tasa por Inspección y habilitación de Obras Hidráulicas˝, instrumentada mediante Disposición N° 044/DPRH/19, con la finalidad de que inspectores de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos concurran a realizar inspecciones correspondientes. La Disposición en su ‟Artículo 1 dice: Establecer una TASA POR INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN de obras hidráulicas, de Trescientos (300) módulos , valor este estipulado en la Ley Provincial N° 2480, para un radio de Trescientos (300) Kilómetros de la ciudad de Río Gallegos, al cual se le adicionara un monto equivalente a cinco (5) módulos por cada diez Kilómetros (10 km) que exceda la distancia mencionada, que será aplicada para erogar los gastos en concepto de bienes de uso y consumo, enunciados en los considerandos de la presente, de acuerdo a la necesidad operativa en cada caso˝.-
El pago deberá hacerse efectivo en Banco Santa Cruz, a la Cuenta Corriente N° 01-434773/9, CBU 0860001101800043477390. Una vez realizado, deberá enviar copia del comprobante de pago correspondiente a esta Secretaría de Estado, se aclara que Un Módulo (1) = 1 litro Gasoil Común en boca de expendio ACA Río Gallegos. Total a Pagar: 420 módulos, el valor se estimara a la fecha del efectivo pago.-
Artículo 5°) La captación tendrá carácter de uso especial (industrial), por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentran establecido en el artículo 6 de la Disposición Nro. 020/13. Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley 145, o en la que futuro remplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, Cuit N° 30-71841013-0 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 6°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha devencimiento.-
Artículo 7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 9°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Deseado Dorado S.A.S. dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI