MODIFICAR ARTÍCULO 1° DISPOSICIÓN N° 038/2025 - INCORPORAR ARTÍCULO 1 BIS - MODIFICAR ARTÍCULO 4° DISPOSICIÓN N° 383/24
DISPOSICIÓN Nº 182
RÍO GALLEGOS, 31 de julio de 2025.-
V I S T O :
La Disposición Nº 038/2025 de esta Secretaría de Estado de Minería, mediante la cual se reglamenta la Inscripción de Productores Mineros en el Registro Provincial y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar y precisar los alcances de dicha norma en relación con las empresas que desarrollan actividades de prospección y exploración en territorio provincial sin ser titulares de derechos mineros;
Que asimismo se ha identificado la necesidad de incluir en el Registro aquellas personas físicas o jurídicas que celebren contratos con empresas que sí detentan derechos mineros, a fin de garantizar trazabilidad, control ambiental y administrativo;
Que el artículo 20 del Código de Procedimientos Mineros de la provincia de Santa Cruz (Ley Provincial Nº 1992) establece que toda persona física o jurídica que realice actividades comprendidas en el Código de Minería deberá inscribirse en el Registro que habilite la Autoridad Minera;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº 2040/92 y la normativa vigente;
POR ELLO:
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 1º de la Disposición Nº 038/2025, que quedará redactado de la siguiente manera “ESTABLÉCESE las siguientes categorías para la inscripción en el Registro de Productores Mineros:
- a) Titulares de derechos mineros, comprendiendo los siguientes: Titulares de más de diez minas de primera categoría; Titulares de menos de diez minas de primera categoría; Titulares de más de diez minas de segunda categoría; Titulares de menos de diez minas de segunda categoría; Manifestación de descubrimiento; Permisos de cateo (otorgados o no); Titulares de canteras; Titulares de establecimientos fijos explotados de manera artesanal.
- b) Empresas que transportan mineral;
- c) Empresas que no poseen derechos mineros otorgados por la Autoridad Minera, comprendiendo aquellas que se dediquen a la prospección y/o exploración de recursos minerales dentro del territorio provincial, que celebren acuerdos de exploración, contratos y/o cualquier otro instrumento, con empresas que sí posean derechos mineros y, cuya finalidad sea realizar tareas técnicas, logísticas, ambientales o de consultoría vinculadas a la actividad minera.-
ARTÍCULO 2º.- INCORPÓRESE el ARTÍCULO 1 “BIS” que quedará redactado de la siguiente forma: “DETERMÍNASE que los sujetos mencionados en el artículo 1º deberán inscribirse anualmente en un registro creado para tal fin, el cual deberá renovarse y, toda modificación en los datos declarados deberá ser comunicada a esta Autoridad Minera en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles”.-
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el artículo 4º que quedará redactado de la siguiente manera: “CUMPLIMÉNTESE cuando correspondiere, la presentación ante esta Secretaría, de los requisitos fijados en el Anexo l de la Disposición 383/24 para los sujetos referidos en el inciso a) y b) del artículo 1º de la presente y, los requisitos fijados en el Anexo ll y lll adjuntos a la presente, para los sujetos reflejados en el apartado c) del artículo 1º; la documentación requerida deberá presentarse en original o debidamente certificada y legalizada por funcionario competente”.-
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE a las personas físicas o jurídicas comprendidas en la presente, que se encuentran operando en la provincia de Santa Cruz, que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Disposición.-
ARTÍCULO 5º.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), PUBLÍQUESE en pizarra y en el Boletín Oficial de la Provincia por única vez, dese copia a Fiscalía de Estado, Cumplido. Archívese.-
Lic. PEDRO TIBERI
Secretario de Minería
Autoridad de Primera Instancia
Provincia de Santa Cruz
Registrado hoy TREINTA y UNO de JULIO de DOS MIL VEINTICINCO, bajo el número CIENTO OCHENTA Y DOS y protocolizado a los folios número DOSCIENTOS DOS y DOSCIENTOS TRES del presente protocolo de Disposiciones.- CONSTE.-
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
ANEXO ll – Requisitos para la inscripción
- Formulario de inscripción (Anexo III) completo y firmado.
- Copia del Contrato o Acuerdo con la empresa titular de derechos mineros (si corresponde).
- Constancia de CUIT.
- Copia del DNI para personas físicas y para persona jurídica la documentación societaria (estatuto, acta de designación vigente).
- Informe técnico de actividades:
- Prospección: tipos de estudios realizados ó a realizar.
- Exploración: metros perforados por campaña y/o planificados; Tipos de perforados (diamantina o aire reverso); Cantidad de personal involucrado (discriminado por lugar de procedencia y género); Cantidad y tipo de vehículos utilizados (diesel/naftero).
(El informe técnico de actividades deberá informar sobre la ubicación y el plazo de duración)
- Listado de empresas o contratistas que presten servicios de transporte vinculados directamente a la operatoria minera.
- Constancia de domicilio legal y operativo en la provincia.
- Pago de la Tasa vigente para la Inscripción en el Registro de Productores Mineros de la provincia.-
ANEXO lll – Planilla de Inscripción al Registro de Productores Mineros
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Campo
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Detalle
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Razón Social o Nombre completo
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CUIT
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Tipo de Actividad
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☐ Prospección ☐ Exploración ☐ Contratista minera ☐ Otro (especifique)
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Tiene derechos mineros propios
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☐ Sí ☐ No
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Vinculación contractual
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☐ Sí (adjuntar contrato) ☐ No
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Proyecto o Empresa vinculada
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Localidad / Zona de actuación
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Represante legal (Nombre, D.N.I., Tel.)
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Documentación Anexa
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☐ Contrato ☐ DDJJ Ambiental ☐ Informe Técnico ☐ Estatuto ☐ Otro: _______
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Firma y Aclaración
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