Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.M.-N° 0171/2025
Edición del 05 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 17 Julio 2025 / BO 6008

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.M.-N° 0171/2025

ESTABLECER QUE LOS PAGOS REALIZADOS EN CONCEPTO DE CANON POR USUFRUCTO MINERO, USUFRUCTOS MINEROS, USO DE PROPIEDADES SUPERFICIARIAS Y/O REGALÍAS NO PODRÁN SER DEDUCIDOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR BOCA DE MINA
DISPOSICIÓN N° 171

RÍO GALLEGOS, 03 de julio de 2025.- 
V I S T O :
La Ley Provincial Nº 1992, su Decreto Reglamentario Nº 2040/92, Decreto Reglamentario Nº 1463/94, Leyes Provinciales Nº 2332, Nº 3290, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer criterios uniformes respecto de la determinación del valor boca mina en la liquidación de regalías mineras por parte de las operadoras mineras en la Provincia de Santa Cruz y, que conforme el art. Nº 4 de la Ley Provincial Nº 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 1463/92 el cual ordena la modificación del art. Nº 23 del Decreto Nº 2040/92, las regalías mineras se calculan sobre el valor boca mina de la sustancia extraída;
Que por Ley Provincial Nº 2332, la provincia de Santa Cruz se adhiere al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 24.196 donde el art. Nº 22 bis establece qué conceptos pueden ser deducidos para la determinación del valor boca mina, previendo sólo aquellos gastos estrictamente vinculados con la producción y beneficio de la sustancia mineral. Específicamente establece que los costos a deducir serán: a) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina; b) Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera; c) Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado; d) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción; e) Costos de fundición y refinación; excluyendo costos de amortizaciones;
Que en tal sentido, los pagos efectuados por las operadoras mineras en concepto de “canon por usufructo minero”, “usufructo minero”, “uso de propiedad superficiaria” y/o “regalías”, cualquiera sea su denominación, tales como: Retorno Neto de Fundición, “SNR” por sus siglas en inglés, entre otras a personas físicas y/o empresas de carácter público, privado o mixto u otros entes, no constituyen costos operativos o administrativos ni de beneficio de la sustancia, sino que son obligaciones de distinta naturaleza, por lo que no resultan deducibles para la determinación del valor boca mina;
Que la práctica de deducir tales conceptos ha sido observada por esta Autoridad Minera, correspondiendo dejar sentado el criterio interpretativo con efecto general para todas las operadoras mineras en la provincia de Santa Cruz, garantizando seguridad jurídica y transparencia en la liquidación de regalías mineras;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 1992, Decretos Reglamentarios N° 2040/92 y Nº 1463/94, Ley Nº 3290 y la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo Nº 1260;

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
 
Artículo 1º.-: ESTABLÉZCASE que los pagos realizados en concepto de “canon por usufructo minero”, “usufructos mineros”, “uso de propiedades superficiarias y/o Regalías”, cualquiera sea su denominación, tales como: Retorno Neto de fundición, “SNR” no podrán ser deducidos para la determinación del valor boca mina.-
Artículo 2º.-: INSTRÚYASE a la Dirección Provincial de Regalías para que, en los procedimientos mineros de liquidación y fiscalización de regalías mineras, aplique el presente criterio a todos los pedimentos en trámite y a futuros.-
Artículo 3º.-: PUBLÍQUESE por única vez en el Boletín Oficial y en pizarra por el término de cinco (5) días hábiles.-
Artículo 4º.-: REGÍSTRESE Protocolícese, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), dese copia a Fiscalía de Estado, notifíquese a las operadoras mineras registradas en la provincia de Santa Cruz, cumplido ARCHÍVESE.-
 
Lic. PEDRO TIBERI
Secretario de Minería
Autoridad de Primera Instancia
Provincia de Santa Cruz
 
Registrado hoy TRES de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO bajo el número CIENTO SETENTA Y UNO y protocolizado a la fecha al folio CIENTO NOVENTA Y UNO y CIENTO NOVENTA Y DOS del presente Protocolo de Disposiciones.- CONSTE.-
 
Esc. MARCELA JIMENA TEJEDA
Escribana Mayor de Gobierno
Provincia de Santa Cruz

 


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI