DESIGNAR E INCORPORAR - AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS
DISPOSICIÓN N° 179
RÍO GALLEGOS, 10 de junio de 2025.-
V I S T O :
La Resolución General ASIP Nro. 010/2016 y las atribuciones otorgadas en el Código Fiscal Ley 3.486 y la Ley de Creación de la Agencia 3.470; y
CONSIDERANDO:
Que, la ASIP se encuentra facultada para regular, así como impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que el Código Fiscal y las normas fiscales establecen. En ese sentido, el artículo 10° inciso n) dispone la facultad para dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de recaudación, retención, percepción y/o información;
Que, en virtud de lo anterior, se considera conveniente a los efectos de continuar con la mejora en la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incorporar a nuevos agentes que actúen en el marco de sus operaciones;
Que obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica, sin objeciones que formular, mediante Dictamen N° 061/2025;
Que, el suscripto posee atribuciones para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en el art. 10° incisos j) y l) de la Ley Nº 3.470 de Creación y arts. 10° inciso n) y 12° inciso g) del Código Fiscal Nº 3.486 y sus modificatorias;
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR e INCORPORAR como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del art. 16 de la Resolución General ASIP Nro. 010/2016, a los contribuyentes que se establecen a continuación:
CUIT
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Razón Social
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Régimen
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30-70739658-6
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ESTANCIAS DE PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
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Convenio Multilateral
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30-56243785-8
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FRIGORÍFICO FAIMALI SOCIEDAD ANÓNIMA
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Convenio Multilateral
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33-61114649-9
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ORENAIKE S.A.
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Local
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30-70254422-6
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FRIGORÍFICO MONTECARLO S.A.
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Local
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30-71223080-7
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TOMESO MEAT S.A.
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Local
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30-71849948-4
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EL LÍDER S. R. L.
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Local
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20-25011447-9
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SANTOS MARCOS SEBASTIÁN
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Local
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30-71852724-0
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FORLUG S.R.L.
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Local
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30-65904473-7
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DICARPO DE GRIECO CARLOS ANTONIO Y ALBERONI RAÚL OSVALD
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Local
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20-27138421-2
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ALBERTO RICARDO DANIEL
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Local
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20-11863539-7
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FÉLIX JORGE AMIN
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Local
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30-71738576-0
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MITO S. A. S.
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Local
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20-94857898-1
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FLEITAS FIGUEREDO CRISTIAN
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Local
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30-71740510-9
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EL FARO S. A. S.
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Local
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ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que todos los Agentes de Percepción designados por la presente deben cumplir con sus obligaciones a través del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) administrado por la Comisión Arbitral.-
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Código Fiscal.-
ARTÍCULO 4°.- La actuación de los agentes designados comenzará a partir del 1 de agosto de 2025.-
ARTÍCULO 5°.- PASAR a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación a sus efectos, tome conocimiento: la Dirección General de Agentes de Recaudación, Retención y Percepción, PUBLICAR en el Boletín Oficial, DAR copia al Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHIVAR.-
Cr. CARLOS PIZARRO
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos