DISPOSICIÓN N° 03
RÍO GALLEGOS, 05 de junio de 2025.-
V I S T O :
La necesidad de regular en el Registro de Juicios Universales dependiente de la Dirección Provincial de Registros Públicos de la Provincia de Santa Cruz el funcionamiento de la Registración y Modificación del Formulario 710 de Juicios Universales;
CONSIDERANDO :
Que la Ley 710 establece la organización y el procedimiento del Registro de Juicios Universales.-
Que resulta imperioso regular la registración de todos los juicios, a fin de ordenar el sistema de trabajo y optimizar la dinámica de la calificación e inscripción de los mismos, contribuyendo a la celeridad y eficiencia procesal.-
Que corresponde modificar la Planilla Única 710 para la presentación ante el Registro de Juicios Universales.-
Que, para las inscripciones de Juicios Universales, se incorporarán formularios individualizados para cada tipo de juicio: Juicio Sucesorio Ab Intestato, Juicio Testamentario y Juicio de Concursos y Quiebras.-
Que, se implementará un formulario para solicitar informes sobre la existencia de juicios universales, lo que permitirá una rápida y eficaz iniciación de los mismos.-
Que resulta conveniente la aprobación de los formularios citados, que contienen los requisitos y datos necesarios a completar, los cuales están detallados en el Anexo Único que forma parte integral de la presente disposición.-
Que, los formularios e informes serán descargados de la página del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz www.santacruz.gob.ar, en la pestaña puertas abiertas, trámites online, Registro de Juicios Universales.-
Que, para la recepción de los formularios mencionados, se habilitará el correo electrónico institucional: reg.juiciosuniversales@santacruz.gob.ar.-
Que, asimismo funcionará en conjunto al sistema vigente, formato papel y de manera progresiva, se implementará el sistema de registración que estará integrado en una base de datos única, cuya estructura, organización y funcionamiento serán más ágiles para el Registro de Juicios Universales.-
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE REGISTROS PÚBLICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º: Modificar la Planilla Única 710, conforme a los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: Aprobar los formularios de Juicios Universales, individualizados como Juicio Sucesorio Ab Intestato, Juicio Testamentario y Juicio de Concursos y Quiebras, y el Formulario de Solicitud de Informe de Juicios Universales, que como Anexo Único integran la presente Disposición Registral. Esta modalidad entrará en vigencia a partir del 09 de junio del corriente año.-
ARTÍCULO 3º: Determinar la clasificación de los formularios:
a) Formulario de Solicitud de Informe para Juicios Universales.-
b) Formulario de Juicio Sucesorio Ab Intestato.-
c) Formulario de Juicio Sucesorio Testamentario.-
d) Formulario de Juicio de Concursos y Quiebras.-
ARTÍCULO 4º: Habilitar el uso del correo electrónico institucional para el ingreso de los formularios citados anteriormente, ante el Registro de Juicios Universales.-
ARTÍCULO 5º: Sistema de Ingreso de Mesa de Entradas: Los formularios para Juicios Universales podrán ingresarse por mesa de entradas del Registro de Juicios Universales en formato papel o mediante vía electrónica a través del correo habilitado.-
En formato papel: Se presentará en original y duplicado, junto con el comprobante de pago que acredite la tasa correspondiente. El ejemplar original se devolverá al patrocinante o juez actuante, y el duplicado quedará archivado en el Registro.-
En formato electrónico: Se deberá remitir en un solo correo electrónico por archivo separado, el formulario respectivo y el comprobante de pago. El Registro cumplimentará la inscripción por la misma vía y archivará una copia en formato papel.-
ARTÍCULO 6º: Requisitos para los Formularios:
I. Las solicitudes deberán ser firmadas por los abogados patrocinantes, abogados apoderados o el juez actuante del juzgado interviniente. En todos los casos, deberán constar la firma o y el sello estampado del solicitante.-
II. En los campos de los formularios se deberán consignar los datos según corresponda. La impresión será en formato legal.-
III. La fecha de iniciación del juicio universal deberá coincidir con la asignada en el Sistema de Escritos Digitales (SIPED).-
IV. En caso de que el juicio corresponda a dos o más causantes, se deberá presentar un juego de formularios por cada causante.-
V. Si hay variantes en el apellido o nombre del causante, se deberán detallar de forma completa.-
En cuanto al estado civil, sólo se deberá completar el nombre del cónyuge y número de matrimonio si el causante está casado. Si el causante es viudo o divorciado, sólo se completará el estado civil.-
VI. El lugar de nacimiento se completará con la provincia y el país correspondientes.-
VII. En el formulario de Juicio de Concursos y Quiebras, si corresponde a sociedades irregulares, se deberán consignar los datos de cada integrante (nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad).-
ARTÍCULO 7º: Plazos: La solicitud de informe se cumplimentará dentro de los 3 (tres) días hábiles a partir de la recepción.-
La registración de los juicios universales se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la recepción.-
Los plazos citados precedentemente, no afectarán lo estipulado en los Oficios judiciales. Si el formulario de inscripción no contiene alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6º, se devolverá al solicitante por la misma vía recepcionada.-
ARTÍCULO 8º: Procedimiento de las Inscripciones:
1.Las inscripciones de juicios universales se organizarán cronológicamente y alfabéticamente, asignándoles un número de inscripción. Se llevará un archivo informático y un soporte en papel para archivo.-
2.Si la solicitud de informe resulta positiva, se notificará al solicitante mediante la vía pertinente, incluyendo los datos del juzgado y la secretaría correspondiente.-
3.La registración de los juicios universales se certificará en el formulario correspondiente, indicando el número de inscripción, fecha y los datos del juzgado y la secretaría correspondiente.-
4.Los formularios que no contengan los datos esenciales para la individualización serán devueltos sin diligenciar.-
ARTÍCULO 9º: Rectificación: Las rectificaciones de los formularios y las registraciones en el Registro de Juicios Universales se realizarán por orden judicial, mediante oficio del juzgado interviniente, con los recaudos legales correspondientes.-
El campo de observaciones de los formularios será de uso exclusivo del Registro, donde se inscribirán los datos pertinentes de la rectificación con la disposición registral fundada por la Dirección Provincial de Registros Públicos.-
ARTÍCULO 10º: Publicación: Publicar los formularios en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, en el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz y en el sitio web del Gobierno de Santa Cruz: www.santacruz.gob.ar.-
ARTÍCULO 11º: Conocimiento: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Registrales, la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la Dirección del Departamento Archivo General e Inscripciones Judiciales, Fiscalía de Estado, Asociación de Abogados de Río Gallegos y Asociación Colegio de Abogacía Santa Cruz, Colegio Público de Abogados, Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, Juzgado Federal de Río Gallegos y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dr. DIEGO D. SARMIENTO
Dir. Pcial. de Registros Públicos
Sub. de Gobierno y Asuntos Registrales
Ministerio de Gobierno – Pcia. de Santa Cruz