Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00024/2025
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Edición del 11 Julio 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 05 Junio 2025 / BO 5995

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00024/2025

RENOVACIÓN - PERMISO VERTIDO DE EFLUENTES SANITARIOS - EMPRESA TGS S.A.
DISPOSICIÓ N° 00024
 
RÍO GALLEGOS, 07 de abril de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.421/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentación obrante en el presente, la Empresa Transportadora Gas del Sur S.A., solicita la renovación de los permisos para la captación de agua subterránea (para uso doméstico en la actividad industrial) y vertido de efluentes sanitarios, por un período de doce (12) meses de la Planta Compresora Piedra Buena;
Que, el pozo de agua donde se realiza la captación se encuentra ubicado en las coordenadas Latitud S: 50º17´19,2” - Longitud O: 69º12´38,1”, y el uso que se le dará al agua es doméstico en la actividad industrial;
Que, la empresa solicita una dotación de nueve con veinticinco metros cúbicos por día (9,25 m3/día), según la cantidad de personas afectadas (9) y las estimaciones realizadas por la empresa para limpieza de las instalaciones y riego del parquizado;
Que, el sistema de tratamiento que reciben los efluentes es primario, mediante cámara séptica, donde luego es vertido en pozos absorbentes. Se definen dos sectores de vuelcos denominados:
  • Pozo Nro. 1: ubicado en las siguientes coordenadas: S 50º17’15’; O 69º12’37,26’’.-
  • Pozo Nro. 2: ubicado en las siguientes coordenadas: S 50º17’16,06’; O 69º12’37,03’’.-
Los efluentes vertidos, son los propios que generan las personas que se encuentran en el lugar, siendo estos, de carácter sanitario. El volumen se fijó en siete con cuatro metros cúbicos por día (7,4m3/día), adoptando la metodología de contabilización del vertido mediante el cálculo del 80% del consumo;
Que, de acuerdo a las características del vertido y la extracción de agua pública, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451;
Que, a foja 664 obra informe técnico en el expediente de referencia;
Que, obra en el expediente, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica;
Que, a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) RENOVAR a la empresa TGS S.A., con domicilio legal constituido en calle Chacabuco Nro. 78 de la ciudad de Río Gallegos; permiso para la captación de agua subterránea en pozo ubicado en las coordenadas Lat. S 50º17´19,2” Long. O 69º12’38,1’’; y permiso para el vertido de efluentes sanitarios cuyos pozos absorbentes se localizan en coordenadas Pozo Nº 1: S 50º17’15’; O 69º12’37,26’’ - Pozo Nº 2: S 50º 17’ 16,06’; O 69º 12’ 37,03’’.-
2°) La dotación máxima de extracción de agua subterránea se ha fijado en nueve con veinticinco metros cúbicos por día (9,25 m3/día), para uso doméstico en la actividad industrial, según la cantidad de personal afectado y las estimaciones realizadas por la empresa.-
3°) El volumen máximo autorizado de efluente vertido, será de siete metros con cuatro metros cúbicos por día (7,4 m3/día).-
4°) El permiso otorgado tendrá vigencia por el lapso de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
5º) Que la empresa deberá presentar en forma mensual, ante esta Secretaría, lectura del caudalímetro del pozo de agua, volumen vertido de efluentes y correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura, en carácter de declaración jurada, para su correspondiente certificación.-
6º) Que la empresa deberá presentar trimestralmente, los protocolos de análisis fisicoquímicos, bacteriológicos, metales pesados e hidrocarburos totales del efluente vertido, presentándolos en tiempo y forma ante esta Secretaría. Los resultados de los mismos deben encontrarse dentro de los límites de descarga por absorción de suelo, acorde a la normativa vigente.-
7º) Que la empresa deberá presentar semestralmente, los protocolos de análisis fisicoquímicos, bacteriológicos del punto de explotación de agua subterránea, presentándolos en tiempo y forma ante este Organismo.-
8º) Que la empresa deberá informar toda novedad en relación a las instalaciones (rotura de caudalímetro y/o casilla de protección, de su precinto, etc.), a la Autoridad de Aplicación, en el momento en que el usuario tome conocimiento de lo descripto, especialmente aquellas que hacen al funcionamiento del instrumental y su seguridad, tendiente a que la explotación sea cuantificable correctamente. Informando luego fechas de trabajo para subsanar tales inconvenientes, presentando posteriormente a la Autoridad de Aplicación informes de las tareas realizadas.-
9º) En caso de no constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen, producto de dicha infracción.-
11º) Esta Secretaría, podrá revocar el permiso otorgado en los términos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
12º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley Nº 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
13º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
14°) La solicitud para la renovación de la presente disposición deberá ser efectuada formalmente con una antelación de 30 (treinta) días corridos a la fecha de caducidad, por la parte interesada.-
15°) Se deja constancia que la presente fue elaborada a partir de documentación y datos suministrados por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
16º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera y el Tribunal de Cuentas. Notifíquese a TGS S.A. Dese a Dirección General Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI