DISPOSICIÓN N° 020
RÍO GALLEGOS, 08 de mayo de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 427.880/2025; y
CONSIDERANDO :
Que mediante Disposición SEPyA - Nº 043/25 se han establecido las zonas de veda vigentes a la fecha;
Que la Disposición SPyAP - Nº 086/05 reglamenta la operatoria de pesca al sur del paralelo 47º S;
Que la Disposición SEPyA - Nº 061/24 establece las condiciones para la operatoria en jurisdicción provincial por flota y especie objetivo;
Que la Disposición SEPyA - N° 041/20 establece las medidas de manejo y periodos de veda, para una explotación comercial adecuada del recurso Centolla (Lithodes santolla), en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz;
Que conforme a los artículos 6º y 13º del Decreto 1875/90 la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de medidas de restricción con fundamento en la conservación y al buen aprovechamiento de los recursos pesqueros;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 585/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 33;
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PESQUERA
D I S P O N E :
1º.- ESTABLECER a partir de las 00:00 hs. del día 10 de mayo de 2025 las zonas de veda para realizar tareas de pesca según se detallan:
ZONA A: ZONA DE VEDA para buques congeladores de todo tipo, buques fresqueros de altura y fresqueros mayores 15 metros de eslora:
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 37,00' W (costa)
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 15,00' W
Latitud 46º 15,00' S Longitud 67º 15,00' W
Latitud 46º 15,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 49,61' S Longitud 67º 00,00' W (costa)
ZONA A2: ZONA DE VEDA para buques congeladores de todo tipo, buques fresqueros de altura y fresqueros mayores 19 metros de eslora, zona establecida con fines científicos (estimación de abundancia del recurso Merluccius hubbsi), toda captura deberá ser Informada de acuerdo a los requerimientos de esta Autoridad de Aplicación.
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 15,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 15,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 15,00' S Longitud 67º 15,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 15,00' W
ZONA B: ZONA DE VEDA para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros con especie objetivo langostino y centolla o que utilicen tangones y trampas, o redes con mallas inferiores a 120 mm. de lumen en su copo o bolsa:
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 40,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 20,00' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 66º 20,00' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 65º 29,49' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 65º31,06' W 0
Latitud 46º45,00' S Longitud 66º 40,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 40,00' W
ZONA Z: ZONA DE VEDA: para buque congeladores y fresqueros que utilicen red de arrastre:
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 20,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 65º 24,05' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 65º 29,49' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 66º 20,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 20,00' W
ZONA D: ZONA DE VEDA GENERAL para todo tipo de buque pesquero y o tarea de pesca:
Latitud 46º 49,61' S Longitud 67º 00,00' W (costa)
Latitud 46º 45,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 40,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 40,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 65º31,06' W
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 34,00' W
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 52,00' W (costa)
ZONA E: ZONA DE VEDA AL SUR DEL PARALELO 47º S para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen cualquier arte de pesca, mayores de 800 HP de potencia efectiva total:
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 52,00' W (costa)
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 34,00' W (límite de jurisdicción provincial)
y los puntos que delimitan las 12 millas de jurisdicción provincial al sur de la latitud 47º S (Ley Nacional Nº 23.968).
y los puntos que delimitan las 12 millas de jurisdicción provincial al sur de la latitud 47º S (Ley Nacional Nº 23.968).
2º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente.-
3º.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Direcciones y Delegaciones, Cámaras del sector; Empresas Pesqueras; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; Secretaría de Pesca del Chubut; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Téc. FERNANDO C. MARCOS
Subsecretario de Coord. Pesquera
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria