DISPOSICIÓN Nº 00017
RÍO GALLEGOS, 12 de marzo de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.299/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., solicita la renovación de la renovación del permiso para el vertido de efluentes sanitarios provenientes del campamento Cerro Moro, previamente tratados;
Que los efluentes serán conducidos hacia dos plantas de tratamiento, las cuales procesan las aguas provenientes de la cocina, baños y dormitorios. La misma utiliza el sistema del tipo lodos activados con cámaras de tratamiento anaeróbicas durante la primera etapa, aeróbica durante la segunda etapa, con desinfección por cloración al final del proceso y previo al vuelco;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce (12) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información presentada;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su art. 8 sustituye el art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los Recursos Hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Estelar Resources LTD S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar el vertido de efluentes sanitarios provenientes del Campamento minero Cerro Moro, previo tratamiento; de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar el vertido de efluentes tratados hasta un máximo de noventa y seis metros cúbicos por día (96 m3/día).-
Artículo 3º) La descarga del efluente se realizará en las coordenadas Lat. Sur 48°07´51” – Long. O 66°38´42”, previo tratamiento.-
Artículo 4º) Otorgar permiso por un período de doce meses (12) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 5°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar en forma trimestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de efluentes, previo al vertido (salida de la planta de tratamiento). Ante el incumplimiento no se renovarán los permisos de vertido de efluentes.-
Artículo 6°) La empresa Estelar Resources LTDS.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los vertidos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del/los caudalímetro/s instalado/s, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 7º) La empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 8°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua vertida de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 10º) Si efectuara un vertido mayor al permitido, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11º) Ante cada renovación Minera Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 13°) Minera Estelar Resources LTD, deberá en caso de requerir la renovación de los permisos, presentar con una anticipación de treinta (30) días, el Informe correspondiente con los resultados de los ensayos de bombeo realizados en ambos pozos.-
Artículo 14°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 15°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de vertido de a efluentes, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Secretaría de Estado.-
Artículo 16°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 17º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Estelar Resources LTD S.A. Dese a Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería