DISPOSICIÓN N° 00016
RÍO GALLEGOS, 10 de marzo de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.751/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa FORTINA S.R.L., solicita la renovación de su inscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”, el cual fuera aprobado mediante Resolución 06-06 de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que solicitó la renovación de su inscripción mediante nota formal y ha presentado la documentación correspondiente;
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la Provincia;
Que ser de carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que a través de Ley prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 38754/24, se sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que para ello se hace necesario dictar el Instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) RE-INSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa FORTINA PERFORACIONES S.R.L., con domicilio Fiscal en la calle Ig. Melgarejo Nº 390 de esta ciudad Capital, en el Registro de Empresas perforadoras.-
2º) Otorgar la Habilitación para perforar por un período de dos (2) años, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible.-
3º) Que, será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos.-
4º) Que la Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación: ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
5º) Que deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido al cierre de cada ejercicio fiscal.-
6º) Que, una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter de obligatorio, ante esta Dirección la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo y coordenadas de georreferenciación del pozo realizado.-
7º) La SERH podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
8º) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería y la Secretaría de Estado de Gestión Financiera. Dese a la Dirección General del Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería