Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00014/2025
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Edición del 26 Junio 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 20 Mayo 2025 / BO 5990

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00014/2025

RENOVACIÓN - PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA - EMPRESA TGS S.A. - PC MOY AIKE
DISPOSICIÓN N° 00014
 
RÍO GALLEGOS, 06 de marzo de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.305/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentación obrante en el presente, la Empresa TGS S.A., solicita la renovación de los permisos para la captación de agua subterránea (para uso doméstico en la actividad industrial) y vertido de efluentes sanitarios, por un período de doce (12) meses de la Planta Compresora Moy Aike;
Que, el pozo de agua donde se realiza la captación se encuentra ubicado en las coordenadas Latitud S 51º15´6,9” - Longitud O 69º35’8,2, y el uso que se le dará al agua es uso doméstico en la actividad industrial;
Que, la empresa solicita una dotación de 3,5 m3/día, según la cantidad de personal afectado y las estimaciones realizadas por parte de la empresa para limpieza de las instalaciones y riego del parquizado;
Que, el vertido de efluentes sanitarios, previamente tratados, se realizará en pozo absorbente ubicado en las coordenadas Lat. S 51° 15’ 8,81’’ Long. O 69° 34’50”;
Que, el tratamiento al que será sometido el efluente consiste en un proceso de digestión anaeróbica, a través de cámara séptica y la dotación se ha fijado en un volumen de 2,8 m3/día en función de la cantidad de personas y acorde a lo solicitado por la empresa;
Que, de acuerdo a las características del vertido y la extracción de agua pública, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451;
Que obra informe técnico en el expediente de referencia;
A fojas 1307/1308 obra Dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) RENOVAR a la empresa TGS S.A., con domicilio legal constituido en calle Chacabuco Nro. 78 de la ciudad de Río Gallegos; permiso para la captación de agua subterránea en pozo ubicado en las coordenadas Lat. S 51º15´6,9” Long. O 69º35’8,2’’; y permiso para el vertido de efluentes sanitarios, previamente tratados, en pozo absorbente ubicado en las coordenadas 51°15’8,81’’ Long. O 69°34’50” de la PC Moy Aike, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°) La dotación máxima de extracción de agua subterránea se ha fijado en 3,5 (tres y medio) m3/día, para uso doméstico en la actividad industrial, según la cantidad de personal afectado y las estimaciones realizadas por la empresa para la limpieza de las instalaciones y riego de parquizado.-
3°) El volumen máximo autorizado de efluente vertido previamente tratado, será de 2,8 (dos coma ocho) metros cúbicos por día.-
4°) El permiso otorgado tendrá vigencia por el lapso de 1 (un) año, a partir del día de la fecha.-
5º) Que la empresa deberá presentar en forma mensual, ante esta Secretaría, lectura del caudalímetro del pozo de agua, volumen vertido de efluentes y correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura, en carácter de declaración jurada, para su correspondiente certificación.-
6º) Que, la empresa deberá presentar semestralmente, ante esta Secretaría, los protocolos para el control de agua extraída en pozo de captación y para el control de la calidad de los efluentes cloacales.-
7º) La empresa deberá informar toda novedad en relación a las instalaciones (rotura de caudalímetro y/o casilla de protección, de su precinto, etc.), a la Autoridad de Aplicación, en el momento en que el usuario tome conocimiento de lo descripto, especialmente aquellas que hacen al funcionamiento del instrumental y su seguridad, tendiente a que la explotación sea cuantificable correctamente. Informando luego fechas de trabajo para subsanar tales inconvenientes, presentando posteriormente a la Autoridad de Aplicación informes de las tareas realizadas.-
8º) En caso de no constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen, producto de dicha infracción.-
10º) Esta Secretaría, podrá revocar el permiso otorgado en los términos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
11º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley Nº 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
12º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6- CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
13°) La solicitud para la renovación de la presente disposición deberá ser efectuada formalmente con una antelación de 30 (treinta) días corridos a la fecha de caducidad, por la parte interesada.-
14°) Se deja constancia que la presente fue elaborada a partir de documentación y datos suministrados por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
15º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera y el Tribunal de Cuentas. Notifíquese a TGS S.A. Dese a Dirección General Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI