Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.M.-N° 00038/2025
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Disposiciones Completas / publicado el 29 Abril 2025 / BO 5984

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.M.-N° 00038/2025

ESTABLECER CATEGORÍAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES MINEROS
DISPOSICIÓN N° 038
 
RÍO GALLEGOS, 14 de abril de 2025.-
V I S T O :
La Ley Provincial 1992, Decreto 2040/92, Disposición 002/24 y Disposición 383/24 y;
CONSIDERANDO:
Que se derogó mediante Disposición Nº 383/24 la Disposición 749/98, la cual determinaba los sujetos obligados al pago de la Inscripción en el Registro de Productores Mineros de la Provincia de Santa Cruz.
Que resulta necesario establecer un criterio de aplicación, a los fines de determinar las actividades y los sujetos obligados que quedarán comprendidas dentro del Registro de Productores Mineros.
Que el artículo 1 de la Ley 1992 expresa que “Toda persona física o jurídica que se dedique a la producción, comercialización, industrialización y/o transporte habitual de minerales, dentro del territorio provincial, deberá inscribirse en el Registro de Productores Mineros de la Provincia de Santa Cruz”.
Que correspondería inscribir en el Registro de Productores Mineros a las empresas de prospección, exploración, que tengan pedimentos mineros en la provincia de Santa Cruz o, que aún, sin tenerlos celebren contratos mineros de distinta índole con empresas mineras que operan en la Provincia.
Que es criterio de esta Autoridad Minera establecer un precio diferenciado de acuerdo a la categoría del mineral según la clasificación del Código de Minería de la Nación y número de pedimentos solicitados en territorio provincial.
Que el artículo 5 Título Segundo del Decreto Reglamentario 2040/92 de la Ley 1992 faculta a la Secretaría de Estado de Minería a establecer el monto de inscripción en el Registro de Productores Mineros.
Que desde la última actualización en concepto de inscripción en el Registro de Productores Mineros, efectuada mediante Disposición Nº 002 de fecha 12 de marzo de 2024, vigente a partir de la publicación en el BO de fecha 23 de marzo de 2024, no se habían producido modificaciones hasta la fecha de la presente.
Que el monto en concepto de inscripción en el Registro de Productores Mineros, se aplicará en base a la clasificación del artículo 1, de la Ley 1992.
POR ELLO:
 
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1°:- ESTABLÉCESE las siguientes categorías para la inscripción en el registro de productores mineros: Titulares de más de diez minas de primera categoría; Titulares de menos de diez minas de primera categoría; Titulares de más de diez minas de segunda categoría; Titulares de menos de diez minas de segunda categoría; Manifestación de descubrimiento; Permisos de cateo (otorgados o no); Titulares de canteras; Empresas que transportan mineral; Empresas que por contrato de distinta índole, explotan y/o exploran mineral en territorio provincial aún sin poseer ningún derecho minero; Titulares de establecimientos fijos explotados de manera artesanal.
ARTÍCULO 2°:- ESTABLÉCESE que los montos en concepto de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, se actualizarán anualmente y, según criterio establecido por la Autoridad Minera.
ARTÍCULO 3º:- FÍJASE el monto de inscripción en el Registro de Productores Mineros de la provincia de Santa Cruz, en cuya parte pertinente dirá: a) pesos un millón cincuenta y cinco mil ($ 1.055.000) Titulares de más de diez (10) minas de primera categoría, manifestación de descubrimiento, permisos de cateo (otorgados o no), b) pesos quinientos ochenta y cinco mil setecientos ($ 585.700) para los titulares de menos de diez (10) minas de primera categoría, manifestación de descubrimiento, permisos de cateo (otorgados o no), c) pesos quinientos ochenta y cinco mil setecientos ($ 585.700) para los titulares de más de diez (10) minas de segunda categoría, manifestación de descubrimiento, permisos de cateo (otorgados o no), d) pesos trescientos cincuenta y un mil ($ 351.000) para los titulares de menos de diez minas de segunda categoría, manifestación de descubrimiento, permisos de cateo (otorgados o no), e) pesos doscientos treinta y cuatro mil ($ 234.000) para los titulares de canteras, f) pesos ciento diecisiete ($ 117.000) para las empresas que transportan mineral, g) pesos un millón cincuenta y cinco mil ($ 1.055.000) para empresas que por contrato de distinta índole, explotan y/o exploran mineral en territorio provincial aún sin poseer ningún derecho minero, h) se inscribirán sin cargo los titulares de establecimientos fijos explotados de manera artesanal.
ARTÍCULO 4º:- CUMPLIMÉNTESE cuando correspondiere, la presentación de los requisitos fijados en el Anexo l de la Disposición 383/25 y de/los contrato/s con empresas que operan en la provincia de Santa Cruz, con carácter certificado y legalizado ante escribano público.
ARTÍCULO 5º:- ESTABLÉCESE que los expedientes de Productor Minero se rigen en un todo de acuerdo por la Ley 990, estipulando que en caso de vencimiento de los plazos legales, el expediente se dará de baja del registro.
ARTÍCULO 6°:- COMUNÍQUESE a las personas físicas o jurídicas comprendidas en la presente, que se encuentren operando en la provincia de Santa Cruz, que a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz, se deberá dar cumplimiento al artículo 2, 3 y 4 de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°:.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), PUBLÍQUESE en pizarra y en Boletín Oficial por única vez, dese copia a Fiscalía de Estado. Cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA RICCI
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad Minera de 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
 
Registrado hoy CATORCE de ABRIL de DOS MIL VEINTICINCO, bajo el número TREINTA Y OCHO y protocolizado a la fecha al folio número CUARENTA y DOS y CUARENTA Y TRES del presente protocolo de Disposiciones. CONSTE.-
 
Esc. MARIELA L. HERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI