Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0013/2025
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Disposiciones Completas / publicado el 10 Abril 2025 / BO 5979

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0013/2025

RECHAZAR - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - EMPRESA YPF S.A
DISPOSICIÓN N° 0013
 
RÍO GALLEGOS, 26 de febrero de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.282-2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; a raíz de la infracción constatada por la empresa YPF S.A.;
La Ley N° 1451 de Aguas Públicas Provinciales de la provincia de Santa Cruz, en su Capítulo XIV – Contravenciones, art. 122º que establece el régimen de sanciones por infracciones a la normativa de recursos hídricos;
La Disposición Nº 00065/SERH/2024 de fecha 05 de noviembre de 2024;
CONSIDERANDO:
Que la empresa YPF S.A., ha sido debidamente notificada de la infracción constatada y sancionada con un total de 200.000 (doscientos mil) módulos, ha tenido la oportunidad de presentar su defensa, la cual ha sido analizada y evaluada por esta Autoridad del Agua;
Que la infracción cometida por la empresa constituye una violación a la normativa vigente en materia de recursos hídricos, en particular a lo estipulado en el Punto 2.2.2.2 de la Disposición 03-03, en los puntos de captación denominados TCA 1, TCA 2, TCA 3, TCA 4 TCA 5, TCA 6, PTCL 1, CLA 12, Aguada del Norte y PTCL14, y en infracción a lo estipulado en el Punto 2.2.2.1 de la Disposición 03-03, en los puntos de captación denominados LH 19 y Pozo Los Perales;
Que, en consecuencia, resulta procedente aplicar a la empresa YPF S.A., la sanción correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;
Que el valor del módulo es un litro de gasoil en estación de Servicio ACA RÍO GALLEGOS el cual se deberá consultar el valor previo al depósito;
Que las multas deberán ser satisfechas mediante depósito en el Banco de Santa Cruz en Cuenta C/C N° 01-434774/6 CBU 08600011018000437746 “Ministerio de Energía y Minería”;
Que obra dictamen por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a fojas 248/253 la parte recurrente presenta Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos del art. 90 de la Ley 1260;
Que la parte recurrente expone que puso de manifiesto ante esta Secretaría las gestiones de que se encuentran realizando para la regularización del trámite de habilitación de los puntos de captación observados, siendo los mismos TC 6, TC 5, TC 4, TC3, TC 2, TC 1, PTCL 1, CLA 12, Aguada del Norte y Pta. 14;
Que al día de la fecha ninguno cuenta con instalaciones acordes a la normativa vigente. La falta de cumplimiento y hasta tanto la Autoridad no apruebe la construcción de las casillas, de acuerdo al croquis que remitió la empresa, no se podrá dar inicio a la explotación;
Que a lo que respecta a los puntos de captación denominados LH 19 y Pozo Los Perales no se encuentra con el permiso correspondiente emitido por la Autoridad; ello sin perjuicio de la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo normado para el uso del recurso con fines industriales;
Que por todo ello se considera que el recurso de reconsideración interpuesto debe ser objeto de expreso rechazo;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
 
SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HIDRÍCOS
D I S P O N E :
 
Artículo Nº 1: RECHAZAR el Recurso de Reconsideración planteado a fojas 248/253 contra la Disposición Nº 00065/SERH/2024 de fecha 05 de noviembre de 2024.-
Artículo Nº 2: RATIFICAR la Disposición Nº 00065/SERH/2024 donde se Declara y sanciona a la empresa YPF S.A., con domicilio constituido en calle Alberdi Nro. 120 de la ciudad de Río Gallegos, en infracción a lo estipulado en el punto 2.2.2.2 de la Disposición 03-03, en los puntos de captación denominados TCA 1, TCA 2, TCA 3, TCA 4, TCA 5, TCA 6, PTCL 1, CLA 12, Aguada del Norte y PTCL14, y en infracción a lo estipulado en el Punto 2.2.2.1 de la Disposición 03-03, en los puntos de captación denominados LH 19 y Pozo Los Perales.-
Artículo Nº 3: ELEVAR expediente de referencia al Superior Jerárquico a fin de analizar la pieza recursiva obrante a fojas 248/253, por la cual se ataca la Disposición Nº 00065/SERH/2024.-
Artículo N° 4: REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Tribunal de Cuentas. Notifíquese a YPF S.A. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI