DISPOSICIÓN N° 0011
RÍO GALLEGOS, 26 de febrero de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.433/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud obrante en expediente de referencia, la Empresa Dos Santos e Hijos S.R.L., requiere la renovación del permiso de captación de un pozo de agua denominado DS-1, en su predio de la localidad de Las Heras, Departamento Deseado de la provincia de Santa Cruz;
Que la captación de agua pública se realizará en la ubicación S 46º32’57,22” O 68º56’19,68’’ y la dotación a autorizar será de 25 m3/día destinados a uso industrial (Lavados de caños), en función del Ensayo Hidráulico en Pozo de captación obrante en expediente de referencia, y los consumos habituales de la Empresa;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial y que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo, por lo cual la Empresa deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 y 03/03 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro;
Que obra en el presente expediente en forma actualizada, los correspondientes Protocolos de agua, el pago de la Tasa de Inspección y Habilitación y las Publicaciones de la solicitud de renovación, toda información oportunamente solicitado por esta Secretaría de Estado;
Que obra Informe técnico a fojas Nº 522-523, en el presente expediente;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que La empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo Nro. 40 de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) RENOVAR: a la empresa DOS SANTOS E HIJOS S.R.L., con domicilio en calle Koluel Kaike 798, de la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz; permiso para la extracción de aguas públicas para uso industrial, del pozo denominado DS1 ubicado en S 46º32’57,22” O 68º56’19,68’’ dentro del predio que posee la Empresa en esa Localidad.-
Artículo 2º) Autorizar una dotación de 25 m3/día destinados a uso industrial (Lavados de caños), en función del Ensayo Hidráulico en Pozo de captación obrante en expediente de referencia, y los consumos habituales de la Empresa, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, Cuit Nº 30-71841013-0, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos presentando comprobante, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) La empresa deberá presentar Protocolos del Agua actualizados: Análisis Físico Químicos, Bacteriológicos, y de hidrocarburos totales y metales pesados, en forma semestral a partir de emitido el permiso, de los tres freatimetros existente en el predio.-
Artículo 6°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 9º) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
Artículo 10º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a DOS SANTOS E HIJOS S.R.L., Dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería