DISPOSICIÓN N° 058
RÍO GALLEGOS, 27 de febrero de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 426.685/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyA-N° 062/24 se inició sumario administrativo al señor Augusto Marcelo EPULEF, oportunidad en que fuera detectado por personal dependiente de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura pescando con elementos prohibidos y en sector de veda, el día 15 de septiembre de 2024, en el establecimiento ganadero “La Península”, paraje denominado “Puente de Oro”, en el curso de agua “río Oro”;
Que notificado fehacientemente mediante Boletín Oficial a fojas 11/13 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso en el marco del art. 67° del Decreto N° 195/83;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que se procede a la aplicación de sanción de multa al nombrado incurso en el art. 57° inc. 1) punto 1.3 y 1.10 del Decreto Nº 195/83;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723 se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 255/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 17 y vuelta;
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PESQUERA
A/C DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado mediante Disposición SEPyA-N° 062/24 al señor Augusto Marcelo EPULEF (Clase: 1979 - D.N.I. Nº 27.504.657) hallándose confeso de la infracción imputada, por lo expresado en los considerandos.-
2º.- SANCIONAR al señor Augusto Marcelo EPULEF con multa de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00) - 5 módulos - (pescar con elementos prohibidos), más PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000,00) -20 módulos- (pescar en sector de veda), faltas tipificadas en el art. 57° inc. 1) punto 1.3 y 1.10 del Decreto N° 195/83.-
3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Augusto Marcelo EPULEF, mediante Boletín Oficial de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, que contará con tres (3) días de plazo para hacer efectivo el pago de dicha multa a la Orden del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria – Cuenta N° 416125-8, CUIT N° 30-71066083-9, CBU N° 0860001101800041612586, Banco Santa Cruz (Casa Central o Sucursales), pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de multa, de acuerdo al art. 72° del Decreto N° 195/83.-
4º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento la Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento de Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Téc. FERNANDO C. MARCOS
Subsecretario de Coord. Pesquera
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria