DISPOSICIÓN N° 00010
RÍO GALLEGOS, 25 de febrero de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.483/2024 – iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, ha solicitado en reiteradas oportunidades los requerimientos para el permiso formal del pozo de captación de agua y vertido de efluentes sanitarios en la Estación Transformadora Río Gallegos (ETRG);
Que la empresa Transpa S.A., hasta el momento no ha presentado los requerimientos solicitados por esta SERH, por lo cual la misma se encuentra sin el debido permiso correspondiente;
Que a fs. Nro. 23-24 se dio inicio actuaciones administrativas (SUMARIO), mediante Disposición Nro. 25/SERH/2024, recepcionado por Buron Gustavo el día 13 de septiembre del 2024;
Que a fs. Nro. 33-34 obra Disposición N° 60/SERH/2024, donde se notifica de la Clausura del Sumario Administrativo a TRANSPA S.A., recepcionada por Ingeniero Franco Muños, el día 05 de diciembre del 2024;
Que a fs. Nro. 37 Obra nota por parte de la empresa TRANSPA S.A., solicitando una prórroga de 90 días para convocar nuevos proveedores para realizar los estudios correspondientes al pozo de agua;
Que a fs. Nro. 38 Obra nota N° 1096/SERH/2024 dando respuesta en relación a la prórroga de 90 días solicitada por la empresa TRANSPA S.A., dando no ha lugar y solicitando el cumplimiento a la descripto en la Ley 1260, con los requerimientos solicitados por esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos para el otorgamiento formal del permiso de captación de agua públicas y vertidos de efluentes. Recepcionada por el Ingeniero Muños Franco con fecha 22 de enero del 2025;
Que Obra fs. Nro. 44-45 dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que mediante Ley N° 3842, de fecha 03 de enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo N° 1: DECLARAR: que la empresa TRANSPA S.A., con domicilio constituido en Ruta Provincial N° 53 kl. 10 de Río Gallegos, en infracción a lo estipulado en régimen de multas por contravenciones tipificado en los apartados 1.1 de la Disposición N° 03/03 – Ley 1451, con respecto a la falta de requerimientos al otorgamiento formal de permiso de captación de agua de un pozo y vertido de efluentes sanitarios.-
Artículo N° 2: SANCIONAR: a la empresa TRANSPA S.A., con multa 50.000 (cincuenta mil) módulos (art. 122 Ley 2480).-
Artículo N° 3: NOTIFICAR: a la empresa TRANSPA S.A. de la presente Disposición, a fin que se presente en el término de 15 días hábiles. Bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a que alegue en su defensa y ofrezca pruebas, rechazándose por decisión fundada aquellas notoriamente improcedentes.-
Artículo N° 4: REGÍSTRESE: Tome conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Tribunal de Cuentas. Notifíquese a TRANSPA S.A. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería